La AFIP busca facilitar la implementación de las "cuentas tributarias"
La implementación del sistema de cuentas tributarias es un hecho. En busca de facilitar su implementación obligatoria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de las empresas y los contribuyentes un completo instructivo que despeja las dudas centrales planteadas por los contribuyentes.
La "Cuenta Corriente Tributaria", como se dio en llamar, es un mecanismo que apunta a mejorar el "control ciudadano" y que, al mismo tiempo, ayuda a que las empresas no lleguen a la instancia de ser intimadas por irregularidades fiscales.
Al igual que sucede con el extracto bancario, al poder acceder al estado de créditos y deudas, cada compañía detectará rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias inintencionales.
El instructivo puede consultarse haciendo click aqui.
Precisiones
En primer término la AFIP recuerda que el cronograma de entrada en vigencia para la aplicación obligatoria de las transacciones y acciones habilitadas en el sistema de cuentas tributarias, es el siguiente:
- A partir del 1º de junio de 2008: contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. También incluye a las personas jurídicas con cierre comercial en enero, febrero y marzo.
- A partir del 1º de julio de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en abril, mayo y junio.
- A partir del 1º de agosto de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en julio, agosto y septiembre.
- A partir del 1º de septiembre de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en octubre, noviembre y diciembre.
- A partir del 1º de octubre de 2008: personas físicas.
También se detalla que respecto a los saldos deudores líquidos y exigibles a favor de fisco que surjan del sistema de cuentas tributarias, no implica modificación alguna a los procedimientos previstos para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Por otra parte, el cómputo de retenciones y percepciones de acuerdo con la información del sistema Mis Retenciones, previsto para julio de 2008, se prorrogó en principio para su aplicación en declaraciones juradas con vencimiento a partir de enero de 2009.
Existirá un período de prueba previo a ese mes en el cual la AFIP informara las diferencias entre lo que figura en sus registros y lo declarado por el contribuyente, para permitir el ajuste.
Saldos a favor
Para el sistema de cuentas tributarias, los saldos a favor originados en períodos posteriores a noviembre de 2007 quedarán registrados en el período respectivo en el cual se hayan generado.
Asimismo, el sistema aplicará en forma automática los saldos a favor de libre disponibilidad a declaraciones juradas del mismo impuesto correspondientes a períodos posteriores, siempre que exista deuda a cancelar, aplicando en primer lugar los saldos más antiguos. Por ello la compensación con el mismo impuesto la puede hacer el contribuyente o la AFIP de oficio si éste no lo hiciera.
La compensación sí será un requisito necesario cuando tales saldos se apliquen al pago de otros gravámenes. Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor de libre disponibilidad debe segregarse por período fiscal de origen, considerando como período inicial noviembre de 2007 para el saldo a favor informado en la declaración jurada de ese período.
La compensación contra otros impuestos deberá indicar cada uno de los períodos fiscales de origen y no el último en el que se consignó el saldo a favor acumulado. No se modifican los criterios de prescripción de los saldos a favor de los contribuyentes.
A fines de solicitar certificados de "no retención", es fundamental que se exterioricen los saldos a favor en las declaraciones juradas tal como se expresó con anterioridad. La AFIP para resolver el otorgamiento de estos certificados se fundará en la exteriorización del saldo a favor efectuada por contribuyente en las declaraciones juradas por él presentadas y no en los registros en el sistema cuentas tributarias.
Retenciones online
Por otra parte, la AFIP se encuentra trabajando en un Sistema de Control de Retenciones (SICORE) online, a los efectos de garantizar que el contribuyente que sufre la retención pueda computarla aún antes que el agente de retención ingrese la información de los importes retenidos.
El sistema implicará la información a la AFIP de la retención practicada en el momento en que ella se practica y la existencia de la constancia de la misma en una página de la AFIP como comprobante válido para el cómputo.
En el nuevo régimen el contribuyente podrá computar las retenciones y percepciones que considere procedentes informando las mismas. LA AFIP tendrá entre 90 Y 120 días para impugnar su cómputo.
Voces
Desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, consideró positivo que "hoy en día, el fisco cuenta con toda la información de los saldos a favor, de los anticipos ingresados y de las retenciones sufridas por cada contribuyente".
"Ante este escenario, la AFIP está en condiciones de plasmar todo ello en una cuenta corriente que facilita conocer a ambas partes de la relación tributaria los créditos y las deudas", detalló la tributaristas.
"Hasta la entrada en vigencia de la cuenta corriente tributaria, por cualquier error en la carga de un código por parte del cajero de un banco, o por una diferencia de centavos en los intereses, se podía caer en complicaciones inmerecidas", concluyó Rigoni.
En igual sentido se manifestó Néstor De Lisio, socio del Estudio Razzetto-López-Rodríguez Córdoba & Asociados, quien señaló que "el nuevo sistema sirve como advertencia del fisco hacia los contribuyentes, al hacerles notar los datos que posee y la interrelación que puede establecer entre ellos".
"La cuenta corriente tributaria genera una sensación de riesgo entre los contribuyentes", puntualizó De Lisio.
Hernán Gilardo
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