Expertos explican cómo elevar consultas al fisco
La consulta vinculante es una de las principales herramientas con las que cuentan los contribuyentes al momento de realizar consultas al fisco. El mecanismo –poco conocido en sus detalles- tiene sus propias reglas para preguntas sobre seguridad social e impuestos.
Por estos motivos, Carlos Spina, especialista del área de economía y tributación del estudio Héctor Blas Trillo, explica los detalles de su uso y reglamentación.
Consulta vinculante
Se trata de un régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídico. De esta forma, las consultas deben versar acerca de la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, referidos a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan un interés propio y directo, es decir no puede ser una consulta en abstracto.
La consulta y su respuesta vinculan exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso consultado en tanto no se alteren, las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda a la consulta.
No pueden someterse al régimen de consulta vinculante, los hechos imponibles o situaciones que:
- Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
- Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción, salvo en aquellos casos expresamente previstos en esta resolución general.
- Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Esta limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
La consulta podrá ser presentada por:
- Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículo 5 -responsables por deuda propia-, y 6 -responsables del cumplimiento de deuda ajena- de la Ley 11.683.
- Quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia conforme al inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En este caso la respuesta brindada por la AFIP será oponible al respectivo agente de retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento.
- Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.
Para que la consulta resulte admisible deberá, en primer lugar, la consulta debe formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
Además, debe presentarse en los términos de la resolución general (AFIP 1128/01), la que regula los requisitos y formalidades de las presentaciones ante la AFIP -básicamente multinota- y debe realizarse ante la dependencia de este organismo en la que los peticionarios se encuentren inscriptos o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio cuando se trate de no inscriptos por no existir causas de índole fiscal o previsional que los obliguen.
Contenido
La acción vinculante debe comprender la exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.
Además, de tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado. Tendrá que contar también con la opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable. Asímismo, debe quedar consignada, la fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
Se deberá incluir tanmbién la manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta, los supuestos del artículo 3, es decir que sea viable la consulta, conforme a lo explicado anteriormente.
También, deberá tener la firma certificada por entidad bancaria o escribano público, caso contrario firmando ante el funcionario competente del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes.
Fiscalización luego de la consulta
Si con posterioridad a la interposición de la consulta se inicia una fiscalización sobre impuestos o recursos de la seguridad social que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la haya formulado deberá, dentro de los cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización, comunicar mediante una nota conforme a lo dispuesto por la resolución general de AFIP 1128/01:
- El inicio de la misma a la dependencia en la que se formalizó la consulta, y
- La fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.
En el caso que no se cumpla en término las comunicaciones mencionadas, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, no tendrán efectos.
Datos adicionales
El área interviniente en la recepción y/o resolución de las consultas podrá requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estimen necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del requerimiento.
En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta.
Admisibilidad
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario conforme al artículo 100 de la Ley 11.683 mediante nota cuyo modelo se consigna en el anexo a la resolución.
Otras consideraciones
La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder.
Las consultas vinculantes serán resueltas por los subdirectores generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de las competencias asignadas a cada uno, sin perjuicio de la facultad de avocación del Administrador Federal de la AFIP y de los directores generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de noventa días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior.
Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante.
En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que el área competente de esta Administración Federal reciba la respuesta pertinente.
Consecuencias
La opción por el presente régimen implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Economía y Producción en el recurso interpuesto.
En consecuencia, los sujetos deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos o recursos de la seguridad social del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa.
Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la respuesta a la determinación del gravamen o recurso de la seguridad social de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad.
El incumplimiento de las obligaciones previstas constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones.
Recurso
Contra la respuesta emitida por la AFIP , el consultante podrá interponer recurso de apelación fundado al solo efecto devolutivo ante el Ministerio de Economía y Producción, dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado.
Dicho recurso deberá deducirse a opción del recurrente ante el funcionario que dictó el acto recurrido o, en su caso, ante la dependencia de este organismo en la que se efectuó la presentación de la consulta.
Nuevas disposiciones
El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento del Ministerio de Economía y Producción dictado en los recursos de apelación interpuestos.
La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por la AFIP. Cuando el criterio respectivo surja de un pronunciamiento del Ministerio de Economía y Producción dictado en el recurso de apelación deducido, deberá requerirse la conformidad previa de dicho organismo.
El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación.
Publicación
Las respuestas y, en su caso, las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos ante el Ministerio de Economía y Producción, una vez firmes, serán publicados en el Boletín Impositivo de esta Administración Federal, conforme a lo previsto por la Ley 11.683.
Carlos E. Spina
Economía y Tributación
Estudio Héctor Blas Trillo