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ALERTA

Ingresos Brutos: ajustan pautas para retenciones y percepciones

Los contribuyentes bonaerenses exentos deberán seguir un mecanismo especial a fin de figurar en el padrón considerado por los agentes de recaudación
03/04/2008 - 12:51hs
Ingresos Brutos: ajustan pautas para retenciones y percepciones

Los contribuyentes bonaerenses exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán seguir un mecanismo especial a fin de figurar en el padrón considerado por los agentes de recaudación. De esta manera se aseguran no sufrir retenciones y percepciones en el tributo que no podrán computarse.

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución normativa (ARBA) 35/2008.

Nuevas pautas
La resolución establece que "aquellos sujetos exentos en Ingresos Brutos que no se encuentren obligados a acreditar su inscripción en el tributo, podrán solicitar su inclusión en el padrón presentando ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA):

  • Nombre o denominación social y número de CUIT, acompañando la constancia correspondiente.
  • Norma legal que establece la exención del Impuesto en la que se encuentran comprendidos.

De esta manera, no deberán sufrir retenciones o percepciones por parte de los agentes de recaudación.

Agentes de recaudación
Desde diciembre rige un nuevo mecanismo para liquidar el importe de la percepción o retención en Ingresos Brutos. Bajo el nuevo esquema, los agentes de recaudación deben aplicar las alí­cuotas que con relación a cada contribuyente en particular la ARBA determina en su página web.

Respecto a aquellos contribuyentes desgravados o alcanzados por una exención total del tributo, se consigna en el padrón una alí­cuota igual a cero a fin de evitar que los agentes de recaudación que operen con tales sujetos procedan a percibirles o retenerles el tributo, según corresponda.

En los casos en que los agentes de recaudación operan con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, se encuentran obligados a efectuar la percepción o retención correspondiente.

Cabe tener presente que el padrón que se publica contiene únicamente a quienes previamente han formalizado su inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de modo tal que quienes no revisten tal condición no aparecen consignados en el mismo.

Por lo tanto, existen supuestos de sujetos alcanzados por una franquicia del tributo que no se encuentran obligados a acreditar su inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por tal motivo, ARBA consideró necesario prever para estos sujetos un mecanismo especial que les permita solicitar su inclusión en el padrón que los agentes de recaudación deben tomar en cuenta a los fines de liquidar las percepciones o retenciones del tributo.