Servicio doméstico: aportes a la AFIP podrán cancelarse con tarjetas de crédito
A fin de facilitar el cumplimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que, a partir del próximo 1 de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.
Cabe recordar que continúa vigente la posibilidad de utilizar el plástico para pagar las obligaciones relacionadas con el régimen de trabajadores autónomos, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributistas- y el régimen especial de regulación para autónomos y monotributistas.
Será posible cancelar estas obligaciones a través de las siguientes modalidades:
- Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.
- Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
- Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.
Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.
Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación. En ambos casos deberá consignarse la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.
Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página del organismo (www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado "Presentación de DDJJ y Pagos", bajo el título "Pagos", opción "Consulta".