Rigen nuevas pautas para liquidar sueldos en la construcción
La Secretaría de Trabajo, homologó el 7 de abril pasado, mediante la Resolución 362/08, el acuerdo para obreros de la construcción comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N° 76/75.
El estudio Arizmendi realiza un repaso por los principales aspectos para la liquidación y explica la forma de absorción del aumento, y aclara aspectos sobre la incorporación a los básicos del convenio.
Aumento porcentual
Se establece un aumento porcentual del 19,5% sobre los salarios básicos del convenio vigentes al 31 de marzo de 2008. El incremento se aplicará en forma escalonada de la siguiente forma:
- Desde el 1° de abril: 10%.
- Desde el 1° de julio: 5%.
- Y desde el 1° de octubre: 4,5%.
Absorción del aumento
Los porcentajes de aumento absorben hasta alcanzar la totalidad todos los aumentos otorgados por el empleador en forma voluntaria, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, que no tuvieran como fuente lo dispuesto en el convenio.
en cuanto a la garantía, la absorción de incrementos voluntarios en ningún caso podrá traducirse en un nivel inferior al total de remuneraciones de marzo de 2008.
Gratificación
La misma es no remunerativa y se brindará por única vez de $250. Se establece para todas las categorías y zonas establecidas en el convenio 76/75, que se abonara de la siguiente forma:
- Con los salarios de mayo $75
- Con los salarios de julio $75
- Con los salarios de septiembre $100
Este incremento no remunerativo no lleva aportes y contribuciones de la Seguridad Social, no se incorpora a los básicos del convenio y tampoco serán tenidos en cuenta para el pago de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigí¼edad ni para el cálculo de indemnizaciones.
Para que proceda el pago completo de esta asignación, los trabajadores deberán prestar tareas en un período superior a la primera quincena del mes inmediatamente anterior a cada obligación de pago, y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el C.C.T. 76/75.
Cuando no se cumpla con las condiciones precedentes el pago será efectuado en forma proporcional.
En caso de ausencias justificadas por cualquier causa se considerarán como tiempo efectivo de trabajo no dando a descuento alguno en el importe de la asignación que se pague.
Contribuciones de los trabajadores y empleadores establecidas en el acuerdo salarial.
Contribución solidaria para todos los trabajadores
Se fija una contribución solidaria para todos los trabajadores comprendidos en el convenio del 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante en período de 6 meses. En caso de que el trabajador efectúe aportes sindicales como afiliado voluntario, se absorberá la contribución solidaria.
Contribución patronal extraordinaria de $42 por cada trabajador
Se establece también una contribución extraordinaria del empleador, de $42 por cada trabajador comprendido en el convenio. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales, pudiendo ser fraccionada en tres cuotas iguales con vencimiento en mayo, junio y julio. El depósito se efectuará a la orden de UOCRA en cuenta abierta en el Banco de la Nación, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009.
Departamento Técnico y Legal de Arizmendi