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ALERTA

Las inmobiliarias advierten trabas para cumplir con los controles de la AFIP

Carlos Sotelo, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina, explicó las dificultades del sector para dar la información y el pedido realizado al fisco
16/04/2008 - 14:06hs
Las inmobiliarias advierten trabas para cumplir con los controles de la AFIP

La puesta en marcha del control en la compra venta de inmuebles que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició en marzo, presenta algunos problemas para el sector inmobiliario que manifestó sus inquietudes a las autoridades del fisco.

De acuerdo con el titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Sotelo, la principal dificultad es la falta de tiempo que tiene el sector para explicar la medida a los propietarios, y la demora se produce porque los mismos no están familiarizados con el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).

En este marco, desde la CIA se solicitó a la AFIP la elaboración de una campaña masiva de información y una prórroga de un mí­nimo de 30 dí­as para que el sector pueda responder a los requisitos. Además, se le pidió a la entidad que simplifique en su página web la herramienta disponible para ingresar los datos referidos al control inmobiliario.

El fisco, en tanto, desmintió que se haya dado lugar a una prórroga y por el momento se mantiene el esquema vigente.

Voces
Carlos Sotelo, explicó a infobaeprofesional.com que: "Las inmobiliarias son las que están dando a conocer la medida, por eso necesitamos más dí­as, un mí­nimo de 30 y hasta 60 y colaboración para que la implementación tenga una mayor difusión mediante una campaña. Esto sucede porque lleva un tiempo que lo dueños se familiaricen con los procedimientos".

El titular de la Cámara, confirmó haber tenido una reunión con Marcelo Costa, responsable de la Subdirección General de Fiscalización, y además Sotelo agregó: "Solicitamos que se haga un acceso directo para que sea más simple el ingreso desde página web, porque la herramienta dispuesta por el fisco hace que se deban realizar muchos pasos y se torna difí­cil llegar a completar los datos" agregó el titular de la Cámara .

Con relación a la respuesta del fisco, Sotelo aclaró: "Desde la AFIP aseguraron que lo iban a estudiar, pero por el momento no tenemos nada confirmado, para eso habrí­a que esperar que se publique una norma".

Por ese motivo aún siguen en vigencia las fechas anunciadas:

  • 1 de marzo: entrada en vigencia del COTI para inmobiliarias y propietarios.
  • 1 de abril: los escribanos comienzan a informar el código.

Si bien desde la AFIP no se dio a conocer la cantidad de transacciones realizadas hasta el momento, confirmaron las fechas anteriormente mencionadas. De esta forma, el no cumplimiento de la presentación de la información implica sanciones por parte del fisco.

Esquema vigente
Desde el 1º de marzo, según dado a conocer mediante la resolución 2371, los propietarios se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), antes de la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda:

  • La negociación.
  • La oferta o
  • La transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre propiedades a construir, cuando el precio consignado, la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o el valor fiscal, resulten igual o superior a $300 mil.

Asimismo, la solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble.

En cuanto a los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles, que se realicen en conjunto, la obligación tiene lugar cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los $300 mil.

De recordarse que quedaron excluidas de la obligación las siguientes transferencias de dominio:

  • Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
  • Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales.
  • Las ventas judiciales.

Con respecto a los condominios, el COTI puede ser solicitado por cualquiera indistintamente.

Obtención del COTI
A fin de solicitar el nuevo código, el titular de bienes inmuebles deberá comunicar a la AFIP los siguientes datos:

  • Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Ubicación del bien inmueble. Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
  • Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
  • Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:

  • A través de la página web de la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la clave fiscal accediendo a la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles". El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá imprimirse desde el sitio web. El software estará disponible a partir del 1º de febrero.
  • Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP.

Inmobiliarias
La nueva reglamentación establece que cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 dí­as corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:

  • Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Rechazar su designación como intermediario. Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención en la operación pueden informar la participación de otras "inmobiliarias" en tales actos, las que asumirán el carácter de "inmobiliarias asociadas".

Respecto al plazo para ser utilizado, el COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, deberá informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.

Una vez confirmada la operación, son las inmobiliarias las que se encargan de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así­ como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.

Para cumplir con el compromiso de transferencia tienen sólo 5 dí­as corridos contados desde la ocurrencia —en primer término— de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

  • Firma o cesión del boleto de compra venta
  • Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio
  • Celebración del acto de firma de la escritura
  • Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada
  • Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
  • Desde la página Web de la AFIP podrá imprimirse la constancia de "Confirmación de transferencia".

Escribanos
Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", que está disponible en la página web de la AFIP. A diferencia de las inmobiliarias, los escribanos deben cumplir con las nuevas obligaciones desde el 1º de abril de 2008.

Una vez verificada la vigencia del COTI y los escribanos deberán verificar e informar los siguientes datos:

  • Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
  • Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
  • Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
  • Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
  • Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
  • Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Una vez que los escribanos cargan los datos el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles". Los profesionales deben emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resulta obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.


Paola Quain
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