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El Consejo defiende la competencia del contador para actuar como sí­ndico

Ante proyectos de ley que permitirí­an el desempeño indistinto de abogados o contadores, la Institución defiende a los profesionales en Ciencias Económicas
05/05/2008 - 13:26hs

Uno de los ejes de nuestra gestión en el Consejo Profesional, es la permanente y atenta defensa de las incumbencias con total sujeción a la normativa vigente, exigiendo el cabal cumplimiento y respeto a la ley federal que marca las actuaciones exclusivas y excluyentes de los profesionales en ciencias económicas, combatiendo todo avance indebido sobre éstas.

Esto es así­, y no puede ser de otra manera, en razón de que el sistema legal de incumbencias profesionales está orientado a la protección de ciertos bienes sociales en la convicción que determinados campos de actuación deben quedar reservados para aquellos graduados formados en carreras universitarias cuyo diseño curricular asegura una formación cientí­fica y técnica apropiada.

En esta oportunidad, a través de la tarea de seguimiento parlamentario que se realiza en nuestra Institución, tomamos conocimiento que nuevamente se ha puesto en riesgo la incumbencia del Contador Público que actúa en el ejercicio de la Sindicatura Concursal y se pretende como única cuestión la inclusión de los abogados.

El proyecto no prevé la actuación conjunta de los contadores públicos y de los abogados, sino la designación lisa y llana de unos o de otros. Como si los tí­tulos fueren equivalentes y tuvieran el mismo contenido.

Una vez los más de cien mil matriculados adoptamos una sólida actitud de rechazo a éste y a todos los proyectos legislativos que afecten y menoscaben las incumbencias de nuestras profesiones.

Coordinamos con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) un plan de acción a fin de evitar la aprobación de dichos proyectos, resolviéndose la publicación de dos solicitadas, realizando además las gestiones necesarias en la legislatura para ser oí­dos, logrando diferir el tratamiento de los proyectos y el compromiso de citar a las instituciones profesionales a fin de exponer sus puntos de vista.

Paralelamente, la Facpce y los 24 consejos profesionales que la integramos, hemos promovido el dí­a 21 de abril un proyecto de ley alternativo que mantiene la ya centenaria incumbencia del Contador Público en el ejercicio de la sindicatura concursal, reforzando la libertad de trabajo en las diversas jurisdicciones del paí­s.

Dicho proyecto, fue presentado por los doctores Silvia Lemos y Luis A. Galvalisi, diputados Nacionales y colegas de nuestra matrí­cula, quienes comulgan con los valores que estamos defendiendo.

Seguidamente reseñaremos los fundamentos y el contenido del mencionado proyecto, que puede consultarse de forma integral en la página www.facpce.org.ar .La Sindicatura Concursal incumbe al contador público

El proceso concursal y falencial, importa la determinación de la situación económico financiera de las empresas en crisis y la detección de las causas que generaron su insolvencia.

Su realización requiere una labor de profundo contenido contable tanto en orden a la auditorí­a de gestión y evaluación patrimonial, -aspecto í­ntimamente vinculado al de comprobación de la legitimidad de la causa de los créditos que convergen al proceso universal-, como respecto al proceso de crisis de la empresa, para brindar el adecuado diagnóstico de las causas de su gestación y profundización; todos aspectos que finalmente se relacionan con la viabilidad empresaria, afectada por los quebrantos y la cesación de pagos.

Estas tareas profesionales exigen, a todas luces, formación académica y conocimientos especí­ficos en el área económico-contable. Y es por tal razón que la institución sindical ha venido actuando bajo la esfera de incumbencias de los contadores públicos desde principios del siglo pasado sin que hubieren existido cuestionamientos importantes a este encuadre ni a su funcionamiento.

Por el contrario, sucesivas comisiones redactoras de proyectos de reforma concursales, incluso aquéllas que conformaron las distintas leyes que han regido y rigen estos procesos universales, han coincidido sin fisuras en la conveniencia de mantener la sindicatura en esta órbita profesional. La trayectoria y peso académico o jurí­dico de los miembros de tales comisiones eximen de mayores análisis.

Así­ como resulta indubitable que el Sí­ndico, auxiliar de Justicia, deba ser un contador público matriculado, también lo es que sea asistido por un letrado de la matrí­cula, cada vez que se requiera un conocimiento y apreciación jurí­dica de las relaciones sustanciales y de las implicancias del proceso a los fines de garantizar una adecuada y equilibrada perspectiva al Juzgador interviniente.

Y de requerirse otros especialistas, el Juez tiene suficientes facultades otorgada por Códigos rituales para nombrarlos peritos necesarios. Se busca así­ una adecuada conjunción de profesionales que asegure una razonable y apropiada solución a los aspectos multidisciplinarios que entraña la función. Revisando el alcance de la Ley 24.432

La ley 24.432, dictada dentro de un marco legal autodefinido como de morigeración de los costos judiciales, ha sido el único y aislado quiebre a la inveterada doctrina expuesta, al disponer inopinadamente y sin fundamento expreso alguno, crear una incumbencia promiscua para el ejercicio de la sindicatura concursal, habilitando para ello indistintamente tanto a contadores como a abogados.

Este antecedente, cuya duración fue absolutamente irrelevante, ha sido mal reivindicado en algunos pocos artí­culos, pretendiendo que la ley 24.522 quitó la incumbencia del abogado para el ejercicio de esta función. Nada más lejano de la realidad. Se dejan de lado en tal discurso importantes aspectos cuyo conocimiento se hace indispensable para dar al tema su real dimensión:

  • La reforma de la ley 24.432 fue tan efí­mera que en muchas jurisdicciones –Capital Federal por ejemplo- no llegaron siquiera a existir listas de sí­ndicos con integración de abogados;
  • Esta singular modificación, que en la Cámara de Diputados necesitó tres votaciones para poder imponer el dictamen de mayorí­a, fue reconocida como disvaliosa incluso por legisladores integrantes de dicha Cámara, siendo finalmente derogada con la implementación de la ley 24.522.

Las cosas vuelven a su lugar: Sí­ndico Contador y Abogado Patrocinante

Como fue expuesto en el acápite precedente, luego del dictado de la efí­mera ley 24.432, con fecha 21 de febrero de 1995 fue ingresado al Parlamento un proyecto de ley (elaborado por el diputado Carlos M. Balter, acompañado en su firma por los diputados Balestrini, Durañona y Vedia, Matzkin, Jesús Rodrí­guez, Marcelo Muños, entre otros) derogatorio del anterior, que restablecí­a la incumbencia exclusiva del contador público para el ejercicio de la sindicatura concursal, previendo el patrocinio letrado obligatorio.

Si bien el Proyecto apuntado no tuvo que ser tratado debido a que con pocos dí­as de diferencia el texto de nueva ley concursal fue aprobado en el Senado de la Nación, desechando el criterio de la ley 24.432, vale resaltar sus fundamentos, en un todo aplicables al actual planteo que nos convoca:

"El presente proyecto de ley apunta a modificar la recientemente sancionada Ley 24.432 ... Dicha norma legal perseguí­a como objetivo principal la disminución de costos judiciales y más allá de esta finalidad agregó algunas modificaciones parciales en la Ley Concursal."

"Las mismas nos tuvieron un fundamento explí­cito ni respondieron a criterios que tuviesen en cuenta un rediseño de la función sindical ni tampoco los resultados comprobados de una experiencia. ... introdujo una normativa disvaliosa, prescindió de una larga tradición de casi un siglo, se contradijo con la experiencia concreta."

"Muchos legisladores votaron negativamente el proyecto debido a estas razones. Otros prefirieron acompañar con su voto la sanción de la ley porque priorizaron el objetivo principal de la misma pero estimando que las normas objetadas en el debate parlamentario debí­an ser objeto de una urgente corrección legal. ... Para ello tiene en cuenta, principalmente, el hecho incontrovertible de la naturaleza compleja de los procedimientos concursases."

"Los mismos se inscriben en el cambo de la economí­a, las finanzas y la administración a partir del fenómeno de la crisis empresaria y requieren de un proceso judicial que a más de sus exigencias de derecho formal centraliza y regla la totalidad de los aspectos jurí­dicos sustanciales."

"Así­ resulta que existe una inescindible relación entre los profesionales de ciencias económicas y del derecho en tanto ambas refieren e integran una misma realidad. ... Los objetivos básicos del régimen concursal, así­ como la seriedad y profesionalidad que han de constituir la base o garantí­a del correcto y eficaz funcionamiento de los procesos exigen la debida incorporación de esta necesidad al texto legal. Así­ se propicia continuar con la incumbencia del contador público para el ejercicio del cargo de sí­ndico pero con patrocinio letrado obligatorio."Contenido del proyecto impulsado por Facpce

El proyecto de reforma impulsado por la Facpce, ingresado el 21 de abril de 2008 bajo número 1595/2008, mantiene en su esencia el régimen vigente, conservando la Sindicatura en la esfera de incumbencia del contador público por las sobradas razones precedentemente expuestas.

Siendo el alcance del tí­tulo habilitante de carácter nacional, cumplimentados los requisitos de contar con una antigí¼edad mí­nima en la matrí­cula de cinco años del aspirante, la iniciativa prevé la posibilidad de actuar en diversas jurisdicciones del paí­s, con la única exigencia de estar matriculado en el Consejo Profesional en Ciencias Económicas competente al tiempo de la inscripción.

Lo propio ocurrirá con los estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayorí­a de profesionales con el requisito de antigí¼edad en tanto cada uno de ellos cuente con la matriculación en el Consejo en que desarrolle su actuación, pudiendo sólo revistar en una categorí­a (individual o estudio) en el ámbito de la jurisdicción de aplicación de cada lista que integren.

El sí­ndico designado en un concurso preventivo también actuará en la quiebra posterior independientemente de la causa de su declaración. Lo propio ocurrirá con el designado en la quiebra, que también actuará en el posterior concurso por conversión.

El proyecto de reforma también prevé la facultad del Sí­ndico de requerir patrocinio letrado y asesoramiento profesional cuando la materia excediera de su competencia, si bien los honorarios de los profesionales contratados no serán a su exclusivo cargo sino a cargo del concurso cuando las costas recaigan sobre éste.

También prevé irrenunciabilidad de la designación, habilitándola sólo por causa grave que impida su desempeño, extensiva a todos los procesos en que estuviere actuando, si bien excluye la referencia al estudio, vigente en el texto actual.

Una vez más exigimos un amplio debate sobre un inconsulto proyecto que, de prosperar, podrí­a hacer peligrar no sólo la fuente de trabajo de un sinnúmero de profesionales que se han especializado en la materia desarrollando sus capacidades como modalidad concreta de carácter laboral, ligada a sus ingresos, con evidente afectación de la paz social, sino a la sociedad en su conjunto, en razón de la facilitación de la recuperación de las empresas en crisis que se verí­a menoscabada de no ser el Sí­ndico concursal un contador público.

No cesaremos en impulsar todas las estrategias que resultaren necesarias. Y lo haremos en éste y todos los casos en que sean afectadas las incumbencias propias de cualquiera de las profesiones de las ciencias económicas, abarcando claro está, todas aquellas integradas en los registros especiales.

Flavia Irene Melzi

Vicepresidente II del Consejo profesional de Ciencias Económicas porteño