Explican cambios para calcular la retención de Ganancias en salarios
A partir de este mes, cambian las pautas para calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias que alcanzan a los empleados. Desde la firma Arizmendi explican las últimas modificaciones en la liquidación del tributo.
Retención en Ganancias
Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 2437, introdujo modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.
Entre los puntos favorables, encontramos que vuelve a regir el tope para practicar retenciones del tributo sobre los sueldos. A partir de mayo, sólo se podrá retener de impuesto a las ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta que los empleados perciben en dinero. De esta manera, si se abonan conceptos en especie –por ejemplo tickets- no tienen que computase a efectos de determinarse el monto límite de descuento.
Anteriormente, por medio de la resolución del Ministerio de Trabajo 436/01 no existía tope; o sea, se debía retener todo el importe que se calculaba.
Entre las modificaciones que pueden considerarse desfavorables, ya que generan inconvenientes y más tareas administrativas a los empleados, se encuentra el agregado que se introdujo en las liquidaciones anuales que confeccionan los empleadores.
Con los cambios se produce la obligación para el empleado de presentar la declaración jurada anual y pagar la diferencia de impuesto cuando se produzca un error, omisión o cualquier otro motivo imputable al empleador, que provoque la imposibilidad de efectuar la totalidad de la retención anual.
De esta manera, el empleado queda obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias e ingresar la diferencia en forma personal.
En consecuencia, si el empleador comete un error en la liquidación durante el año calendario fiscal, ya no tendría que rectificar la declaración jurada SICORE y pagar los intereses resarcitorios, como ocurría antes.
A modo de síntesis, un error u omisión del empleador obliga al empleado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y pagar esa diferencia en forma personal, generándole de esta manera más cargas administrativas.
José Luis Ceteri
Departamento Téccnico Legal
Arizmendi