Aumentan obligaciones de las inmobiliarias ante la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que, desde el próximo 1° junio, la puesta en oferta de inmuebles que no sea notificada por los propietarios mediante la solicitud del COTI, deberá ser informada por las inmobiliarias que tienen la opción de aceptar o no las operaciones.
Jorge Toselli, broker Inmobiliario, en diálogo con infobaeprofesional.com aseguró que el nuevo esquema presentado por la AFIP deja a las inmobiliarias en un lugar que las perjudica, "Evidentemente cuando son las inmobiliarias las que tienen que solicitar el COTI si los propietarios no lo hacen, la situación en la que nos dejan es compleja, y posiblemente se debe a que no obtuvieron buenos resultados".
"De alguna manera, se perjudica la relación que tenemos con los clientes, quienes no ofertan sus inmuebles de más de 300 mil pesos porque tienen incertidumbre sobre los coletazos que pueden tener esta medida en cuanto a los gravámenes, porque después la declaraciones inciden en el pago de Ganancias y demás" agregó Toselli.
"Creo que se está complicando el control cuando en realidad podrían tomarse otras medidas más simples que no perjudiquen a una actividad que motoriza el mercado, como puede ser estableciendo precios referenciales por zonas. Lo que sucede es que los propietarios no quieren ser tomados como conejitos de prueba de los controles y, por eso, dejan de ofertar hasta tener una visión más clara de las consecuencias y los coletazos que esta medida pueda tener" puntualizó el titular de la inmobiliaria.
A pesar de esta situación, mediante la resolución general 2439 que estableció modificaciones al Régimen de Información, de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles, la AFIP dio a conocer las siguientes condiciones:
- Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán efectuar la solicitud del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) a través de Internet, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado "Transferencia de Inmuebles".
- A partir del 1 de junio de 2008, las inmobiliarias, con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, si el titular del bien no tramitó el COTI, deberán informar esta situación en el servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", bajo clave fiscal, debiendo consignar asimismo los datos del inmueble o de los derechos sobre bienes inmuebles, la identificación del titular o condóminos, la fecha y número del documento o comprobante de autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización.
- El suministro de esta información no constituye la solicitud del COTI, por lo cual no exime a los titulares o condóminos de dicha tramitación. En el caso de derechos sobre bienes inmuebles a construir, se podrá optar por extender la vigencia del COTI, a su vencimiento, por un plazo adicional de 12 meses.
- Se fija un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio para que los escribanos informen la fecha y el número de escritura y el monto de la transferencia.
De esta manera, el escenario inmobiliario se vio modificado por este nuevo esquema en el que los controles de la AFIP, la inflación y las expectativas de la economía fueron cruciales para la caída en la oferta de las propiedades durante los primeros meses del año.