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Expertos aguardan que la AFIP ajuste el sistema de consulta fiscal online

A menos de una semana de su implementación obligatoria para grandes contribuyentes, resta definir aspectos del sistema "cuentas corrientes tributarias"
28/05/2008 - 10:07hs
Expertos aguardan que la AFIP ajuste el sistema de consulta fiscal online

En menos de una semana, las empresas consideradas como grandes contribuyentes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comenzarán a estar obligadas a chequear online su situación fiscal.

De hecho, a partir del próximo 1° de junio, comienza la implementación obligatoria del servicio denominado "cuentas corrientes tributarias" . Este nuevo mecanismo está orientado a facilitar el control de los contribuyentes sobre su situación tributaria.

De la misma manera que sucede con el extracto bancario, al poder acceder al estado de créditos y deudas, cada empresa podrá detectar rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias intencionales y evitar así­ sanciones por parte del fisco.

Expertos consultados por infobaeprofesional.com coinciden en señalar que la nueva herramienta constituye un avance significativo aunque resta definir aspectos relativos a:

  • El cómputo de retenciones
  • Créditos fiscales y
  • Anticipos de impuestos

Ello dificulta la operatoria por parte de las compañí­as.

Marcelo Domí­nguez, miembro del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicó que, en principio, con respecto al sistema de cuentas tributarias es importante distinguir entre el uso del sistema de cuentas tributarias para presentar las declaraciones juradas y generar los pagos y, la información que surge de la cuenta tributaria, una vez efectuadas tales operaciones.

Esto es así­ porque de acuerdo con cada funcionalidad del sistema aparecen diferentes inconvenientes que advirtió el especialista.

Puntos pendientes
Con relación a los grandes contribuyentes, que estarán obligados a partir del 1º de junio, agregó que: "no parece que haya inconvenientes para poder presentar las declaraciones juradas correspondientes, generar el volante electrónico de pago y ordenar la cancelación bancaria, tal como surge de la siguiente pantalla:

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Fuente: AFIP

En cuanto a la información que surge de la cuenta corriente, una vez efectuadas las operaciones de presentación y pago de declaración jurada, la misma puede continuar incompleta a partir del 1º de junio de 2008.

El tributarista explicó que actualmente la página Web de la AFIP, correspondiente al sistema de cuentas tributarias, muestra la siguientes leyendas que devela cuáles son los principales puntos a definir:

  • Los saldos registrados en su cuenta corriente se encuentran en proceso de actualización y verificación.

  • Está pendiente de registración la información correspondiente a Certificados de Crédito Fiscal.

  • Se detectaron inconvenientes en el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurí­dicas, encontrándose en proceso de corrección.

  • Hasta tanto se solucionen los inconvenientes mencionados, se estarán exhibiendo, en forma incorrecta, algunas obligaciones como incumplidas.

Ante esta situación, Domí­nguez, concluyó que "pareciera que el sistema de cuentas tributarias puede ser utilizado a partir del 1º de junio 2008 por los sujetos obligados para la presentación y el pago de las declaraciones juradas, pero la funcionalidad de información de la cuenta corriente que del mismo surja, podrí­a estar aún incompleta, si es que a esa fecha no se han subsanado los inconvenientes que advierte la propia AFIP a través de su página Web".

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, vicepresidente 1° de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio manifestó que: "aún cuando quedan algunos detalles por perfeccionar, la puesta en marcha de la nueva herramienta constituirá un beneficio para la verificación de pagos y presentaciones de declaraciones juradas por parte de la AFIP y para el control por parte de los contribuyentes de que la AFIP tiene recogidos todos sus movimientos en calidad de tales".

Entre los temas a solucionarse a la brevedad, Scalone destacó: "que hay algunas inconsistencias que se producen en el subsistema denominado "Mis Retenciones" donde muchas veces no aparecen cargadas por los agentes de recaudación las retenciones efectuadas".

Ante tal inquietud, desde la AFIP confirmaron que se encuentran trabajando contrareloj en un Sistema de Control de Retenciones (SICORE) online, a los efectos de garantizar que el contribuyente que sufre la detracción pueda computarla aún antes de que el agente de retención ingrese la información de los importes retenidos.

A fin de resaltar la principal fortaleza, desde el Estudio Razzetto-López-Rodrí­guez Córdoba & Asociados, Néstor De Lisio, señaló que "el nuevo sistema sirve como advertencia del fisco hacia los contribuyentes, al hacerles notar los datos que posee y la interrelación que puede establecer entre ellos".

"El sistema genera una sensación de riesgo entre los contribuyentes", puntualizó De Lisio.

Precisiones
La implementación del sistema habí­a sido postergada en febrero y, en medio de los cambios de gestión de la AFIP, se determinó un nuevo calendario.

Así­, la entrada en vigencia para la aplicación obligatoria, respecto de transacciones y acciones habilitadas en el sistema de cuentas tributarias, es el siguiente:

  • A partir del 1º de junio de 2008: contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. También incluye a las personas jurí­dicas con cierre comercial en enero, febrero y marzo.
  • A partir del 1º de julio de 2008: personas jurí­dicas con cierre comercial en abril, mayo y junio. A partir del 1º de agosto de 2008: personas jurí­dicas con cierre comercial en julio, agosto y septiembre.
  • A partir del 1º de septiembre de 2008: personas jurí­dicas con cierre comercial en octubre, noviembre y diciembre.
  • A partir del 1º de octubre de 2008: personas fí­sicas. Por otra parte, la AFIP acaba de poner a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago - Versión 1. 0 Release 4" que permite operar a través de la nueva herramienta de inminente aplicación.

El nuevo software, que se lanzó, sin mediar resolución general alguna, permite efectuar la solicitud de compensaciones, más allá que hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, se pueda seguir realizando mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798. El programa puede descargarse haciendo click aquí­.

El sistema aplicará, entonces, en forma automática los saldos a favor de libre disponibilidad a declaraciones juradas del mismo impuesto correspondientes a perí­odos posteriores, siempre que exista deuda a cancelar, aplicando -en primer lugar- los saldos más antiguos.

Por eso, la compensación con el mismo impuesto la puede hacer el contribuyente o la AFIP de oficio si éste no lo hiciera.

La compensación será así­ un requisito necesario cuando tales saldos se apliquen al pago de otros gravámenes. Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor de libre disponibilidad debe segregarse por perí­odo fiscal de origen.

La compensación contra otros impuestos deberá indicar cada uno de los perí­odos fiscales de origen y no el último en el que se consignó el saldo a favor acumulado.

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