• 21/12/2025
ALERTA

La AFIP busca aumentar denuncias por insolvencia fiscal fraudulenta

Mediante un dictamen, el fisco entiende que el delito que prevé una pena de seis años de prisión es aplicable a quienes se desprenden de bienes embargables
03/06/2008 - 10:40hs
La AFIP busca aumentar denuncias por insolvencia fiscal fraudulenta

En una nueva avanzada fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca ampliar las denuncias por insolvencia fiscal fraudulenta. Este delito prevé una pena de dos a seis años de prisión, y podrí­a ser imputado con mayor facilidad por el fisco nacional; tal como surge de un reciente dictamen del organismo recaudador.

El documento manifiesta que la figura de insolvencia fiscal fraudulenta, prevista en la Ley Penal Tributaria, puede ser aplicada a los contribuyentes que se desprenden de bienes embargables, tanto empresas como particulares.

Si bien la maniobra a la que refiere la opinión del fisco es bastante rudimentaria, expertos consultados por infobaeprofesional.com sostienen que el solo hecho de desprenderse de bienes embargables no es condición suficiente para probar el delito de insolvencia. No obstante, y a pesar de los cuestionamientos de especialistas, es indudable que la AFIP trata de forzar la aplicación de una figura delictiva porque estas maniobras complican el cobro de la deuda impositiva.

Por lo tanto, la posición fiscal sostenida en el dictamen enciende una luz roja entre las empresas y las personas que puedan ser fiscalizadas en un futuro próximo, ya que –según sostienen los profesionales-, facilita la denuncia por insolvencia fiscal en base a una interpretación que no cuenta con sustento jurí­dico.

Causa
El caso surgió cuando una división de fiscalización de la AFIP realizó una inspección a la señora Ana Marí­a por no presentar documentación que respalde las declaraciones juradas que le fueron solicitadas.

Durante el transcurso de la inspección, se detectó que la contribuyente dejó de operar y constituyó una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), también se descubrió que habí­a transferido la totalidad de los automotores de su propiedad a su hijo Daniel.

Esta sociedad resultó tener la misma actividad que la de la persona fiscalizada, cuyos socios eran su hijo y su madre Catalina.

Los vehí­culos mencionados -transferidos a su hijo- eran los únicos bienes de la contribuyente que podí­an ser embargados, si se considera que posee el 50% de un inmueble en el que se desarrolla su actividad, pero que se encuentra declarado como "bien de familia", y por ese motivo es inembargable.

De esa forma, la inspección realizada arrojó un saldo a ingresar por Ana Marí­a en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de más de 450 mil pesos por los perí­odos de enero de 2004 a noviembre del mismo año.

Sin embargo, de acuerdo con los datos obtenidos en la fiscalización, la conducta de Ana Marí­a podrí­a encuadrarse en el delito de insolvencia fiscal fraudulenta ya que no se comprueba que la conducta del hijo Daniel haya sido "facilitadora" de la evasión del tributo, caso que se encuadrarí­a en otro delito determinado por el artí­culo 8° de la Ley de Procedimientos Fiscales.

En ese sentido, el artí­culo referido al delito de insolvencia fiscal fraudulenta, previsto en la Ley Penal Tributaria dispone que: "Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones".

Voces
En referencia al dictamen y a fin de establecer un cuadro de situación, Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que el fisco nunca supo analizar de manera correcta el dolo".

La especialista sostuvo que la posición manifestada en el documento "olvida que para que se configure la insolvencia fiscal fraudulenta debe probarse el dolo".

"La insolvencia fiscal es la incapacidad para pagar una deuda, lo que es muy distinto a desprenderse de los bienes embargables", explicó Gómez.

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que: "desprenderse de los bienes embargables no crea, por sí­ solo, el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, sino que es necesario considerar ese acto en conjunto con el resto del patrimonio del contribuyente para evaluar su patrimonio global, no solamente sus bienes embargables".

Por su parte, Tomás Wilson-Rae Socio de "Wilson-Rae, Luna Requena & Fernández Borzese Abogados "que el problema consiste en poder determinar si -en este caso particular- el desprenderse de dos automóviles provoca o agrava la insolvencia. Lo cierto es que es un tema muy delicado y deberá en cada caso la Justicia determinar si se configura el tipo penal descripto en la norma.

Respecto a la peligrosidad del dictamen, Gómez fue categórica: "Cualquier empresa o particular que disponga fondos o bienes luego de una fiscalización –bajo este criterio- podrí­a ser denunciada por insolvencia fiscal fraudulenta".

"Este dictamen es un llamado de atención ya que facilita la denuncia por insolvencia fiscal fraudulenta", advirtió también la tributarista.

"Esto es así­, debido a que el dictamen no presenta un sustento jurí­dico serio ya que no considera de manera correcta el dolo, concluyó Gomez.


Hernán Gilardo
©inforbaeprofesional.com