• 22/12/2025
ALERTA

Condenan a contador que falseó una certificación de bienes

Un reciente fallo de cámara obliga al profesional a pagar más de $50 mil por haber sobrevaluado las propiedades a fin de obtener un seguro de caución
12/06/2008 - 21:05hs
Condenan a contador que falseó una certificación de bienes

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a pagar más de $50 mil a un contador que emitió una certificación de bienes en donde sobrevaluó las propiedades a fin de mejorar el seguro de caución a contratar.

Ante la quiebra de la beneficiaria, los magistrados consideraron que la maniobra que llevó adelante el profesional ayudó a incrementar de manera dolosa el pasivo concursal.

Sin embargo, expertos consultados por infobaeprofesional.com, cuestionan la decisión judicial al poner bajo la lupa la figura del "dolo".

Los hechos

La causa, publicada por El Dial.com, caratulada "Ponce, Nuri J. v. Ojeda, Alejandro F.", fue promovida por el sí­ndico -en representación de la fallida-, con el objeto de obtener el cobro de $54.761,58, debido a la responsabilidad manifiesta en la confección y suscripción, en su carácter de contador público matriculado, de cierta "manifestación" o "certificación" de bienes de la fallida que no reflejó la real situación patrimonial y mediante la cual se obtuvo un seguro de caución para garantí­a de alquileres que terminó incrementando el pasivo concursal.

El profesional demandado no habí­a probado la verosimilitud de la información que emergí­a de la certificación contable. Por lo tanto, la falsa información contenida en el documento posibilitó que la fallida exhibiera una apariencia de solvencia de la que en realidad carecí­a; permitiéndole contraer el seguro de caución cuyo incumplimiento trajo aparejado el nacimiento de un importante crédito a favor de la compañí­a "Aseguradora de Cauciones S.A".

Ante el accionar del contador el fallo expresa que "todas estas circunstancias llevan a que la conducta ingrese en el plano de lo que se conoce, como dolo eventual. En otras palabras una culpa de una gravedad tal que no puede sino asimilarse al dolo".

Al probarse la figura de dolo –tal como lo expresan los magistrados- la conducta del contador se encuadra dentro de lo previsto por el artí­culo 173 de la Ley de Concursos y Quiebras:

  • Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados.

También prevé que "quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso".

Por lo tanto, la Cámara condenó al contador a abonar $54.761,58, con más sus respectivos intereses hasta su efectivo pago y las costas del juicio.

Voces
Respecto al fallo, Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que "el hecho que el profesional no haya cumplido con su deber como tal, no indica, per se, que haya tenido la intención y voluntad de participar dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra".

"Las normas penales se aplican para castigar la realización (comisión u omisión) de actos delictuales. Se castiga por lo que se hace, nunca por lo que se es, tal cual como indica el propio artí­culo 173 al establecer que se castigará la realización de actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo", agregó la profesional.

Bajo este esquema Gómez advirtió que "preocupa, y mucho, la jurisprudencia en la cual la frontera entre la culpa —por falta de rigorismo en el cuidado del bien jurí­dico tutelado—, y el dolo eventual, se achica hasta solaparse peligrosamente. Quienes adhieren al dolo eventual pretenden cambiar la concepción de medida del mismo, sosteniendo que se verificará su presencia cuando exista un riesgo al bien jurí­dico que la norma tutela".

En particular, en lo referido a la decisión judicial la tributarista manifestó que tampoco comparte la "interpretación" realizada por el magistrado en cuanto sostiene que "todas estas circunstancias llevan a que la conducta ingrese en el plano de lo que se conoce, como dolo eventual. En otras palabras una culpa de una gravedad tal que no puede sino asimilarse al dolo".

Al respecto, Gómez fue categórica: "O es dolo, o es culpa. Las consecuencias de la diferencia de calificación son demasiado grave como para quedar en gris".

En igual sentido se manifestó Jacques Wilson-Rae (h), socio de Estudio Wilson-Rae Abogados al expresar que "el segundo párrafo del artí­culo 173 de la Ley de Concursos y Quiebras requiere para que proceda la acción de responsabilidad contra los terceros que estos hayan actuado dolosamente. Dentro de las diferentes acepciones de dolo, al caso se aplica la que lo denomina como dolo delictual; cuando quien lo comete lo hace a sabiendas y con intención de dañar"

"En el presente caso la Cámara entendió que el demandado habí­a actuado con dolo infiriendo que de otro modo no hubiera firmado la certificación contable", agregó el especialista.

"El dolo es un hecho y puede ser probado por cualquier medio. Sin embargo, al tratarse de un factor agravado, el dolo no puede presumirse. Es interesante, de la simple lectura del fallo, la forma en que el éste llega a la conclusión de que el demandado actuó con intención de dañar", aseguró Wilson-Rae.


Hernán Gilardo
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