Arranca el régimen que castiga a las empresas con alto riesgo fiscal
A partir de hoy el fisco porteño implementa una alícuota diferencial de 3% para retenciones y una de 6% para las percepciones en Ingresos Brutos
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) pone en marcha hoy la implementación de alícuotas agravadas en retenciones y percepciones que recaen sobre los contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal".Nuevo régimenLa resolución 251 -que entra en vigencia hoy- completa el esquema planteado por el fisco que ya había delimitado las situaciones a partir de las cuales los contribuyentes pueden ser considerados en un alto rango de riesgo fiscal (Lea más: Ajustan régimen que permite medir el riesgo fiscal).El régimen establecido determina que, quienes se presenten ante esta situación estarán sujetos a alícuotas agravadas en el Régimen de Recaudaciones Bancarias (Sircreb).De esta manera se determinó que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3% sobre el monto, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal.En cuanto a la percepción se aplicará la alícuota del 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.Finalmente, el fisco aclaró que a los contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, también se les aplicarán estas alícuotas, según las normas que rijan cada actividad.La reglamentación sobre dichas alícuotas afecta entonces a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
- En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- El impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
- Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
- Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
- Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.
También se dispuso que "los contribuyentes que hubieran presentado el cese en Ingresos Brutos a través de la página web de la AGIP, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo".