• 22/12/2025
ALERTA

Ley Penal Cambiaria: preocupa el fuerte avance del Banco Central

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, advierten que la entidad está abriendo sumarios administrativos que podrí­an derivar en juicios penales
02/07/2008 - 11:30hs
Ley Penal Cambiaria: preocupa el fuerte avance del Banco Central

Durante 2007, invocando las transformaciones producidas en la economí­a argentina durante el 2002 y la necesaria concurrencia del elemento subjetivo para la imposición de la pena prevista en el artí­culo de la Ley Penal Cambiaria, el Banco Central (BCRA) propuso decretar el archivo de la totalidad de los sumarios originados en el ingreso tardí­o de divisas por cobro de exportaciones del 2002 –e idéntica solución propuso para los incumplimientos del año 2003, a condición que el ingreso de las divisas se llevara a cabo antes de la iniciación del sumario-.

La decisión, que tuvo además la conformidad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, fue sometida a consulta de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Osvaldo Guglielmino, que se expidió, en el sentido que el archivo propuesto debí­a disponerse en cada caso en concreto a efectos de "(no) detraer de modo genérico de la aplicación de la ley penal cambiaria a supuestos o casos que no resultan necesariamente excluidos del marco legal".

Corolario de dicho pronunciamiento y en atención a la inminencia de la prescripción de las facultades del Banco Central para reprimir los incumplimientos incurridos por los exportadores en 2002, dicha entidad comenzó a cursar notificaciones masivas de los sumarios; ello, a pesar de la voluntad manifestada por el Directorio de la misma y su superior, la Superintendencia, según da cuenta el dictamen antes referido.

"Las penas previstas en la Ley Penal Cambiaria son demasiado graves para que los sumarios se instruyan con el único propósito de evitar la prescripción y contra la voluntad de quien es competente para aplicarlas, el Banco Central. La instrucción de estos sumarios, en general, no se encuentra precedida de una evaluación de mérito de cada una de las situaciones sino que así­ como en su momento el banco propuso su archivo en forma total, ahora, denegado el mismo por el Procurador del Tesoro de la Nación, los sumarios se instruyen también en forma total", señaló Gaston Vidal Quera miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

Cabe recordar que la pena que prevé el artí­culo 1 de la Ley Penal Cambiaria consiste en una multa de hasta diez veces del monto de la obligación incumplida o cumplida fuera de término que se aplica sobre una base generalmente expresada en dólares.

Al respecto Vidal Quera agregó que si bien la pena es efectivamente aplicada por la Justicia en lo Penal Económico, el Banco Central también tiene facultades legalmente atribuidas para disponer el archivo de los sumarios sin que las actuaciones lleguen a esa instancia judicial, facultad que cabe esperar que ejerza en orden a que solamente prosigan los vinculados a la realización de efectivas maniobras elusivas de las normas del régimen".

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