Cómo ganarle a la inflación con los impuestos
Ante la incertidumbre por la inflación, desde Arizmendi explican cómo aprovechar las normas existentes para enfrentar esta situación y porqué constituye un beneficio para las empresas.
Detalles
Para ganarle a la inflación, existe un régimen que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente y más en el futuro.
Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina "venta y reemplazo".
En virtud de esta norma, por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine –total o parcialmente– a la adquisición de otro bien que se afecte a la actividad.
Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro.
El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un inmueble se puede afectar a la compra de una maquinaria.
Venta de un bien de uso
En caso de que la empresa no ejerza la "opción de reemplazo", debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación -la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-.
A pesar de que en los últimos años hubo una persistente inflación, según la norma el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales -maquinarias: 10% anual, inmuebles: 2% anual, rodados: 20% anual).
Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2004 en 10 mil pesos, tras su amortización del 10por ciento anual, en el año 2008 su valor residual de costo es de 5 mil pesos.
Suponiendo que la máquina se vendiera a 20 mil pesos, el resultado obtenido es de 15 mil pesos, -precio de venta menos valor residual de costo-. El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de 5.250 pesos –35 por ciento sobre la utilidad-.
Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría menos impuesto.
Ventaja impositiva por reemplazar el bien El régimen de "venta y reemplazo", permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien 15 mil pesos a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria.
De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias.
El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido -precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado-, lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros.
Se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad -depósito, oficina, fábrica-, para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigí¼edad mínima de dos años.
En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.
Trámites Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la resolución general 2140, solicitando la opción de "transferencia de inmuebles", a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien.
El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente.
Si lo que se vende es un inmueble, el escribano interviniente no efectuará la retención del 3 por ciento correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Arizmendi
Departamento Legal y Técnico