Ingresos Brutos: explican claves de la presentación de declaraciones juradas
A través de un comunicado de prensa se instauró un sistema de "Consultas On Line de Deducciones" de modo de agilizar la presentación de declaraciones juradas de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Con el uso de esta herramienta, cada contribuyente tendrá disponibles en la web, para la visualización, las deducciones aplicadas en concepto de retenciones, percepciones, retenciones bancarias y percepciones aduaneras correspondientes a los últimos seis meses a partir de enero de 2008, liberándolo de la necesidad de aplicar las rectificativas constantemente cuya actualización constituye de una carga administrativa importante.
Asimismo, podrán descargar los archivos e importarlos para confeccionar sus declaraciones juradas. Estos podrán ingresar al mismo a través de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
En este sentido, la puesta en marcha de este servicio es parte de un esquema de simplificación que va de la mano con el plan de flexibilización en el cómputo de las deducciones para acotar la rectificación de declaraciones juradas.
Al respecto, a través de la disposición 64/2008 se extendió a seis meses el plazo máximo a fin de computar las retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Previamente a su modificación, la norma establecía que el monto de las Retenciones y percepciones debían computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente del periodo donde se produjo la misma.
Asimismo, determinaba que cuando el monto de las mismas no sea informado en la declaración jurada correspondiente, solo podrían ser computadas como pago a cuenta del impuesto mediante lo expuesto en la declaración jurada.
No obstante, el nuevo marco normativo de la disposición 64/2008 dispone que el "monto efectivamente abonado en función de la percepción o la retención, tendrá para el contribuyente el carácter de impuesto ingresado".
Por otra parte, agrega que "al vencimiento de la obligación fiscal se podrán computar a cuenta de la misma aquellas retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores, y hasta el ultimo día del mes anterior al citado vencimiento".
Superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o percepción, el importe correspondiente sólo podrá computarse como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.
Vale recordar que estas modificaciones resultan de aplicación para las declaraciones juradas con vencimiento a partir del mes de julio 2008.
Por Harteneck, Quian & Asociados