• 18/12/2025
ALERTA

El fisco aclara restricciones en el IVA para gastos de hotelerí­a

Aún cuando sean necesarios para la prestación del servicio, las erogaciones no generan crédito fiscal y tendrán el tratamiento de consumidores finales
18/07/2008 - 14:35hs
IVA

El fisco emitió un reciente dictamen aclarando en que situaciones puede computarse el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por gastos de hoteleria. Para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se baso en la legislación aplicable y en las restricciones que la propia ley del impuesto estipula. Sin considerar las pretensiones del contribuyente, quien sostení­a que por tratarse de un costo vinculado con las operaciones gravadas que realiza, deberí­a generar crédito fiscal. La ley del tributo en cuestión trata especí­ficamente las prestaciones efectuadas por hoteles y no las considera vinculadas con operaciones gravadas, por cuanto restringe el computo de su crédito fiscal. La norma reglamentaria del gravamen excluye de la restricción al computo del crédito fiscal sólo en dos supuestos: cuando los locatarios sean a su vez locadores de los mismos servicios, o cuando la contratación tenga por finalidad realizar conferencias, congresos o eventos similares relacionados con la actividad del contratante. Ninguno de estos dos supuestos comprende la situación planteada en la consulta vinculante, esto es la contratación de servicios de alojamiento para el personal. Por tal motivo, la Dirección de Asesoria Técnica sostuvo que el contribuyente no puede computarse el crédito fiscal y tiene el tratamiento de consumidor final, tal como determina la norma.El planteoLa empresa, que tiene domicilio real y comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argumentó que el personal técnico debe hospedarse en hoteles del interior del paí­s para poder prestar sus servicios.Sostuvo que el costo de hospedaje es un costo tan necesario para la prestación del servicio como lo son los materiales que utilizan, el costo de la mano de obra, el costo de transporte, entre otros.La firma se dedica a reparar y mantener aerogeneradores, y como todos los parques eólicos están localizados en el interior del paí­s, manifestó que para la empresa el costo de los servicios de paí­s y su correspondiente crédito fiscal están vinculados con sus operaciones gravadas.En su opinión, el caso planteado genera crédito fiscal a pesar de no estar expresamente incluido dentro de las excepciones a la prohibición de dicho cómputo, previstas en el artí­culo 52 del Decreto Reglamentario de la ley de IVA, pues considera que los conceptos contenidos en dicho artí­culo son de carácter enunciativo y no taxativo.Sin embargo, la opinión fiscal no compartió este criterio en el Dictamen emitido, y resolvió el planteo aclarando que las únicas dos situaciones que permiten el computo del crédito fiscal en las prestaciones efectuadas por hoteles son las que enuncia la reglamentación.

Natalia Hamui©infobaeprofesional.com

Temas relacionados
iva