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La AFIP aclara cómo informar la composición societaria

A partir del 25 de julio vence el plazo para presentar la declaración 2007 en donde las empresas detallan quiénes tienen participación en su capital
22/07/2008 - 18:20hs
La AFIP aclara cómo informar la composición societaria

A partir del 25 de julio comienza a vencer el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa, del perí­odo fiscal 2007, respecto de las participaciones societarias que posean las personas fí­sicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclararon las pautas que deben tener en cuenta las compañí­as para cumplir en tiempo y forma con la obligación fiscal.

-¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?

Se encuentran obligados a realizar la presentación:

  • Los responsables incluidos en el artí­culo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el paí­s, excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas.
  • Los fondos comunes de inversión.

-¿Respecto de quiénes se debe informar?

Deberá brindar información respecto de:

  • Las personas fí­sicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el paí­s y en el exterior que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
  • Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación en el capital social o equivalente.
  • Otros sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente.
  • Los directores, gerentes, administradores, sí­ndicos y miembros del consejo de vigilancia.

-¿Qué datos se debe informar?

Deberá informar los siguientes datos:

  • De tratarse de personas fí­sicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el paí­s y en el exterior y de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior :
    • Nombres y apellido, CUIT o CUIL y domicilio.
    • Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, por tener tratamiento igual al de un tercero.
  • De tratarse de otros sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente:
    • Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
  • De tratarse de directores, gerentes, administradores, sí­ndicos y miembros del consejo de vigilancia:
    • Nombres y apellido, CUIT o CUIL y domicilio.
    • Se deberá indicar la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
    • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
    • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

-¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, mediante el servicio de "Participaciones Societarias RG 4120".

-¿Quiénes se encuentran exceptuados?

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
  • Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  • Comunidades indí­genas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indí­genas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indí­gena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
  • Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

- ¿Las Uniones Transitorias de Empresas están obligadas a la presentación de la declaración jurada informativa?

Las UTE no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.

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