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ALERTA

Expertos explican cómo informar participaciones en sociedades

Desde Arizmendi dan precisiones sobre las obligaciones que tendrán las compañí­as y las posibles sanciones que podrí­an aplicarse ante el no cumplimiento
26/07/2008 - 12:38hs
Expertos explican cómo informar participaciones en sociedades

El próximo 25 de Julio empieza a vencer la presentación del régimen de información sobre las participaciones societarias, reglamentada por la resolución general 4120 de la Dirección General de Impuestos. Desde Arizmendi

La ley de procedimiento, en sus artí­culos 38 y 39 contempla sanciones importantes por el incumplimiento en la presentación y sobre lo informado en el aplicativo denominado" participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles".

En consecuencia, a continuación se detallan las cuestiones más importantes que deberán observarse para el cumplimiento en forma de este régimen de información:

Deber recordarse que la declaración jurada, de acuerdo con la resolución general 4120 vence de acuerdo al la terminación del la CUIT, siguiendo el esquema.

  • Con terminación de CUIT 0-1, hasta el 25 de julio, inclusive.
  • Para los finalizados en 2-3, hasta el 28 de julio, inclusive.
  • Los terminados en 4-5, hasta el 29 de julio, inclusive.
  • Con terminación en 6-7, hasta el 30 de julio, inclusive.
  • Finalizados en 8-9, hasta el 31 de julio, inclusive.

A tal fin debe utilizarse el aplicativo "participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - versión 3 release 1". Tal presentación debe hacerse mediante transferencia electrónica de datos utilizando la clave fiscal.

Todas las sociedades están obligadas a informar, con excepción de:

  • Las empresas unipersonales.
  • las sociedades cooperativas.
  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública y
  • Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos;
    Comunidades indí­genas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indí­genas y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indí­gena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen,
  • Instituciones religiosas.

Le recordamos que la información solicitada a las sociedades son:

  • Denominación de las personas fí­sicas, sucesiones indivisas, las sociedades y demás establecimientos estables que sean titulares o tengan participación. Estos datos son los mismos que se informaron en el aplicativo Bienes Personales Acciones y Participaciones agregándole:
  • Los datos de los directores, gerentes, administradores, sí­ndicos y miembros del consejo de vigilancia como domicilio, saldo de las cuentas particulares, entre otros.

Toda la información a suministrar está referida al 31 de diciembre del año calendario anterior.

En este sentido, hay mucha información que ya se presentó en mayo con el vencimiento de "Bienes Personales-Acciones y Participaciones societarias".

Sin embargo, deben tenerse recaudos sobre este aspecto, porque el hecho que no presentar la resolución general 4120 implica.

  •  Una multa automática que pueden llegar hasta 10.000 pesos.
  • Una multa formal que va desde 150 a 2.500 pesos.
  • Una multa formal que va desde 500 a 45.000 pesos siempre que incumpla con los requerimiento de la AFIP a presentar las declaraciones juradas informativas.
  • Y se podrí­a agravar las multas mencionadas en el artí­culo 39 de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Cabe aclarar además que las multas previstas son acumulables.

También se podrí­a llegar a pedir la reducción de sanciones siempre que cumplan las siguientes condiciones.

  • Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer dí­a posterior al vencimiento general y el dí­a anterior a la notificación a que alude el artí­culo 38 de la ley.
  • No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.
  • Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.

Pero para que estar estudiando instrucciones o pidiendo reducción de sanciones cuando se puede presentar en tiempo y forma.

Departamento Legal y Técnico
Arizmendi