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ALERTA

Limitan sanciones de la AFIP ante reorganizaciones de compañí­as

La demora en la inscripción de la empresa continuadora ante IGJ es un mero error formal que no invalida el tratamiento impositivo preferencial respectivo
29/07/2008 - 10:30hs
Limitan sanciones de la AFIP ante reorganizaciones de compañí­as

Mientras que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para incrementar –a partir del 1º de septiembre próximo- las obligaciones que alcanzarán a las sociedades que deciden reorganizarse; la Justicia pone un nuevo freno a las sanciones que el fisco puede aplicar, de verificar alguna irregularidad.

En particular, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), en el marco de la causa "Becton Dickinson del Uruguay SA Sucursal Argentina s/ recurso de apelación IVA", decidió que la demora en la inscripción de la empresa continuadora ante la Inspección General de Justicia (IGJ) es un mero error formal que no permite dejar de lado el tratamiento impositivo preferencial respectivo.

Los magistrados consideran que en la medida que las compañí­as hayan comunicado ante la AFIP, en tiempo y forma, la operación a perfeccionar; el fisco no podrá reclamar –en este caso particular- el monto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) atribuible a las transferencias realizadas entre las partes.

Importantes referentes del sector empresarial, consultados por este medio, se mostraron aliviados ante esta nueva señal de la Justicia que les otorga una mayor tranquilidad al momento de iniciar el proceso de reorganización societaria.

La causa
La causa de reorganización de empresas bajo análisis – que publicó la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF)- se produjo entre 2000 y 2001 cuando Becton Dickinson del Uruguay SA transfirió los activos y pasivos a Becton Dickinson Argentina SRL, ambas partes del grupo económico Becton Dickinson & Compañy que se dedica a la venta de productos farmacéuticos.

La empresa informó, en tiempo y forma, la realización de la reorganización ante el fisco nacional a fin de gozar del tratamiento preferencial establecido en IVA y Ganancias.

Ante tal situación, la AFIP detectó dos errores que llevaron a considerar que no correspondí­a encuadrar la operación como una reorganización empresaria que merezca el tratamiento fiscal preferencial:

  • La incorrecta denominación de las empresas involucradas en la publicación de la transacción en el Boletí­n Oficial.
  • La inscripción extemporánea ante la IGJ.

Por lo tanto, el fisco nacional decidió impugnar la declaración presentada en el IVA correspondiente a enero de 2001 y determinó de oficio el monto a ingresar más una multa equivalente al 70% del impuesto presuntamente no ingresado.

Ante tal determinación, la empresa decidió apelar la resolución de la AFIP ante el TFN.

Una vez analizado el caso, el Tribunal decidió que "si bien la compañí­a no ha cumplido totalmente el procedimiento elegido para transferir los bienes de una sociedad a otra, ello no la invalida en el plano operacional, por el contrario, la ley le reconoce total y absoluta validez aunque con una variante en materia de responsabilidad".

Bajo esta situación, el Tribunal concluyó que "la resolución apelada no se ajusta a derecho por cuanto la operación ha sido notificada ante la AFIP en tiempo y forma, y si bien la publicación en el Boletí­n Oficial ha sido defectuosa y la inscripción en la IGJ tardí­a, no implica desconocer la operación realizada, debiéndose entender a la luz de la norma regulatoria que tales deficiencias se refieren a requisitos de carácter formal".

Beneficios fiscales
Ante la reorganización empresarial se prevé un tratamiento impositivo preferencial en Ganancias e IVA.

Como regla general, la Ley de Ganancias establece en su artí­culo 77 que "cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas".

El beneficio será procedente, en la medida que las compañí­as comuniquen en tiempo y forma la realización de la operación a la AFIP.

El alivio en el IVA, viene atado al beneficio en Ganancias. Esto es así­ ya que "las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o fondos de comercios y en general empresas y explotaciones de cualquier naturaleza, de acuerdo a las pautas establecidas en el artí­culo 77 de la Ley de Ganancias, no se consideran ventas". Por lo tanto, no se encuentran alcanzadas por el IVA.

Nuevas obligaciones
El fallo se dio a conocer en medio del lanzamiento del nuevo régimen de información para la reorganización de empresas. Este mecanismo modificará fuertemente el caudal de datos que las compañí­as deberán brindar al fisco a la hora de llevar adelante la fusión, escisión, venta y transferencias de sociedades y comenzará a funcionar a partir del 1° de septiembre.

Si bien la medida representa un gran avance, también genera algunas controversias dentro de los especialistas respecto a las nuevas atribuciones que le otorga al fisco.

Al respecto, Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA (International Fiscal Association) y titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "lo que hizo la AFIP es perfeccionar el mecanismo de información para el control del cumplimiento de los requisitos legales tanto al momento de la reorganización como en el perí­odo de dos años posterior a la misma en el cual deben mantenerse los requisitos en cuanto al mantenimiento de la actividad y la participación en el capital de las empresas reorganizadas", puntualizó el tributarista.

"Hasta el momento, dicho cumplimiento no tení­a un patrón verificador por parte del fisco", aseguró Scalone, quien, como contrapartida cuestionó que el fisco se preserve el derecho de aceptar o cuestionar las operaciones presentadas por las compañí­as.
"El organismo fiscal no tiene atribuciones para rechazar una reorganización si se han cumplido los requisitos legales para su procedencia", advirtió el experto.

Al explicar el nuevo marco, Alberto Coto, consultor tributario, sostuvo que "se impuso la obligación de adjuntar cierta documentación que anteriormente no se requerí­a, ya que la derogada resolución general 2245 sólo obligaba a presentar una nota conteniendo determinados datos, contando para ello el contribuyente con un lapso de 180 dí­as corridos contados desde la fecha de reorganización", precisó el especialista.

De esta manera, la AFIP tendrá más herramientas para detectar, entre otras, maniobras destinadas a aprovechar los quebrantos impositivos. La utilización fraudulenta de los mismos permite reducir el pago en Ganancias.

Más allá de los lí­mites impuestos por la Justicia a las acciones de la AFIP, las empresas deberán presentar distinto tipo de documentación, de acuerdo a la operación que se vaya a realizar.

Tanto en los casos de fusión, como los de escisión venta o transferencias deberán presentar ante la AFIP un completo litado de documentación, incluyendo una copia del acuse del recibo de lo informado ví­a Internet, un formulario de la declaración jurada emitido por el aplicativo y una copia de la de la constancia de cumplimiento con la Ley de Sociedades Comerciales, entre otros temas.

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Hernán Gilardo
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