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Ratifican que la indemnización por despido por causa de embarazo no paga Ganancias

Un reciente fallo de Cámara confirmó que el pago recibido por una mujer embarazada desvinculada de su empleo no queda alcanzado por el impuesto
06/08/2008 - 10:11hs
Ratifican que la indemnización por despido por causa de embarazo no paga Ganancias

La Justicia ratificó que la indemnización por despido por causa de embarazo no genera el pago del Impuesto a las Ganancias.

Mediante un reciente fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que -si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria- el pago recibido por una mujer embarazada desvinculada de su empleo no queda alcanzado por el impuesto.

De esta manera, se busca reducir la incertidumbre respecto al tratamiento impositivo que corresponde darle a este tipo de indemnizaciones.

Si bien la tendencia parece irreversible, el alcance o no en Ganancias aún sigue en manos de la interpretación que haga cada juzgado en particular. Por lo tanto, una solución definitiva serí­a modificar la ley de Ganancias para contemplar taxativamente los conceptos que, por el momento, se encuentran mencionados de forma tácita.

Al respecto, acaba de ingresar a la Cámara de Diputados una iniciativa que apunta a incorporar, entre otras, las siguientes liberalidades:

  • Las indemnizaciones por despidos por causa de maternidad o embarazo.
  • Las indemnizaciones por despidos por causa de matrimonio.

La causa
En la causa "DGI (autos Aparicio Maria Graciela TF)", si bien en primera instancia el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidió en igual sentido que la Cámara, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la determinación que obligaba a devolverle a Maria Graciela Aparicio, el Impuesto a las Ganancias aplicado a la indemnización por despido por causa de embarazo, por un total de $7.884,92 más los intereses correspondientes.

El fisco nacional argumentaba que "el TFN ha realizado una extensión interpretativa de la ley que forzó su espí­ritu, al encuadrar la indemnización por despido por maternidad, en el supuesto de la exención que se refiere expresamente a la indemnización por antigí¼edad".

Asimismo, el fisco agregó que "si el legislador hubiera querido incluir el caso en examen en esa exención lo hubiera previsto en forma expresa, de modo que la resolución contradice el criterio con que deben interpretarse las normas, y fundamentalmente el carácter restrictivo que prima en la consideración de las exenciones impositivas".

Una vez analizada la causa, la Cámara puntualizó que "la finalidad de la indemnización por despido es siempre la misma pues con ellas se intenta -entre otras cosas-, proveer al sustento del trabajador hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos".

"Ello se ve agravado en el caso de la mujer embarazada, pues -en razón de su estado- es altamente probable que demore más tiempo que otro trabajador en conseguir un empleo rentable y además porque se presume que deberá proveer no sólo a su sustento sino también al de su hijo y que perderá las asignaciones familiares previstas con motivo de su embarazo, incluso la correspondiente al nacimiento", agrega el Tribunal.

Bajo estos argumentos, la Cámara consideró que "lo expuesto es suficiente para desestimar el recurso de apelación interpuesto por el fisco nacional". Por lo tanto, la AFIP deberá devolverle el dinero retenido en Ganancias a la empleada embarazada que fue despedida.

Iniciativa parlamentaria 
La Ley del Impuesto a las Ganancias, no indica taxativamente que las indemnizaciones por despido por embarazo están exentas del pago del gravamen.

Frente a esta situación, que da lugar a tratamientos disí­miles por parte de las salas en las que cada una de las causas sean juzgadas, un nuevo proyecto de ley busca contemplar esta situación.

El mismo fue presentado por la diputada nacional Marcela Rodrí­guez, integrante del bloque de la Coalición Cí­vica (CC) e ingresó esta semana a la Cámara.

Básicamente, el proyecto apunta a que la ley exprese taxativamente dentro de las exenciones de Ganancias, las causas por embarazo y matrimonio, a fin de dar respuesta al problema.

En ese sentido, la iniciativa propone que el artí­culo 20 del Impuesto a las Ganancias, que se refiere a las exenciones del gravamen, contemple las siguientes situaciones:

  • "Las indemnizaciones por antigí¼edad en los casos de despidos, las indemnizaciones por despidos por causa de maternidad o embarazo, las indemnizaciones por despidos por causa de matrimonio, la indemnización especial prevista en el artí­culo 52 de la ley 23.551...".

En sus fundamentos, el texto sostiene el mencionado artí­culo de la ley, "ha sido interpretado de diversos modos". Esto significa que en algunos casos la Justicia consideró que la norma incluye la indemnización por causa de embarazo o maternidad y la indemnización por causa de matrimonio. Bajo ese esquema, las indemnizaciones sí­ están exentas del pago de Ganancias.

Por el contrario, en otros casos y según aclara el proyecto, "el principio de la interpretación estricta que rige en derecho tributario, ha llevado a algunos tribunales a interpretar la exención del artí­culo 20 inciso i) como aplicable únicamente a la indemnización por antigí¼edad (...), excluyendo así­ tanto a las indemnizaciones por maternidad y matrimonio como a la prevista en el artí­culo 52 de la Ley de Asociaciones Gremiales".

Así­, el grado de incertidumbre sobre el alcance de la exención ha tenido hasta el momento una clara y negativa consecuencia; afectó el principio de igualdad de la Constitución Nacional.

Por esos motivos las mujeres embarazadas, a fines de obtener una respuesta sobre sus casos particulares, iniciaron procedimientos administrativos y judiciales.

En otros casos, los empleadores decidieron efectuar la retención del impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones vinculadas al despido por causa de maternidad y matrimonio. Frente a esta situación, se espera que las Cámaras traten el proyecto y analicen la posibilidad de unificar criterios que aún difieren en las salas.


Paola Quain - Hernán Gilardo
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