Planean crear un nuevo fondo para jubilaciones
El Gobierno nacional enviará una serie de proyectos al Congreso vinculados con el sistema previsional, luego de que se apruebe el referido a la movilidad jubilatoria.
Dentro de ese conjunto de iniciativas, la de mayor relevancia es la que implica la creación de un segundo fondo para los afiliados de las AFJP que se encuentran cerca de convertirse en pasivos, informó ímbito Financiero.
Para llevar adelante el proyecto, se debe reformar la ley 24.241 ya que plantea entre los puntos centrales que a partir de enero del próximo año, las AFJP tendrán dos fondos bajo administración, agregó el matutino.
De prosperar, habrá un fondo Tipo 1 menos conservador y otro Tipo 2 para los hombres desde los 55 años y mujeres desde los 50, para reducir el impacto sobre dichos ahorros de posibles futuras crisis.
Con ese objetivo irán transfiriendo mensualmente parte de sus ahorros al nuevo fondo el que sólo invertirá en plazos fijos y bonos públicos y privados de corto plazo -de no más de 3 años- agregó el matutino.
Los puntos principales del proyecto impulsado por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, referidos por ese medio son las siguientes:
- Creación: todas las AFJP deberán tener dos fondos en forma mandatoria, ya que la autorización del fondo adicional sería dada con el objeto de mantener el valor del capital acumulado. La habilitación no quedaría sujeta a decisión de la AFJP.
- Elección y transición: los afiliados permanecerán vinculados a una única AFJP, por lo tanto, los saldos acumulados en las cuentas de capitalización continuarán siendo administrados por esa entidad (minimizando los costos adicionales del segundo fondo). El pasaje al mismo, será automático y gradual durante los 10 años que dura la transición, lo que permite por un lado repartir en el tiempo los puntos de salida desde el fondo más riesgoso y permitiría superar un ciclo desfavorable. Una vez comenzada la transición, ésta sería mensual a razón de una fracción equivalente a 1/n sobre el saldo total residual en el Fondo Tipo 1, siendo «n» la cantidad de meses remanentes hasta la edad de retiro.
- Traspasos: el régimen se mantiene. En este caso cuando el afiliado se cambia de AFJP deben transferirse los saldos acumulados en los dos fondos.
- Rentabilidad: se determinará como en la actualidad, pero cada fondo tendrá una mínima.
- Encajes: cada fondo tendrá un encaje asociado, sujeto a la misma composición de activos y limites del respectivo fondo. El requisito mínimo será de $ 1,5 millón para la suma de ambos encajes.
- Ingresos: los aportes continuarán ingresando al Fondo Tipo 1, para minimizar problemas operativos y no disminuir el potencial de rendimiento para el afiliado, ya que el resguardo estaría dado por la porción que pasa al fondo con menos riesgo.
- Comisiones: en la medida que sólo se puedan cobrar sobre aportes, se seguirán detrayendo del Fondo Tipo 1 ya que en éste se continuarán acreditando los aportes.
- Egresos: los capitales complementarios se acreditarán en, caso de corresponder, en el Fondo Tipo 2. En todos los casos se unificará el saldo de la cuenta individual en ese fondo con menor riesgo de pérdida de capital. También se traspasará al saldo del Fondo Tipo 2 cuando el afiliado está en condiciones de jubilarse pero opta por mantenerse en actividad.
- Activos: la composición del Fondo Tipo 2 debería estar restringida a títulos de renta fija de corta duración. Dentro de esta categoría se deberían incluir los títulos públicos nacionales, las obligaciones de empresas, los depósitos a plazofijo, títulos públicos y corporativos de emisores extranjeros y estructuras de capital garantizado (fideicomisos). El plazo de vida promedio de cada activo de la cartera debe fijarse en función de los años antes del retiro en que se comenzará a usar el Fondo Tipo 2, fijando un máximo de 3 años, a los fines de asegurar un perfil de riesgo conservador. Este fondo no debería tener valuación a vencimiento (investment account) de los bonos dado el mayor flujo de egresos con los que ha de contar.
- Límites: títulos públicos nacionales 50% y 30% provinciales o municipales; 40% obligaciones negociables; plazos fijos 30%; bonos de deuda pública y privada de extranjeros 10%; contratos de futuros y opciones; 40% de cédulas hipotecarias y 10% fideicomisos.
En cuanto a las próximas medidas relacionadas con la movilidad social, resta que el Congreso decida primero sobre el proyecto de movilidad jubilatoria, para dar lugar luego al tratamiento del proyecto detallado por el matutino.