Ganancias: la AFIP limita el cómputo del seguro de vida pagado a empleados
Mediante un reciente dictamen, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió limitar el alivio empresarial, en el Impuesto a las Ganancias, dado por la posibilidad de computar en el tributo el pago del seguro de vida que beneficia a los empleados.
La decisión del fisco se da como respuesta a una práctica que viene generalizándose entre las empresas, a fin de evitar conflictos al momento de la desvinculación del personal. í‰sta consiste en que las compañías desplacen a los empleados y se ubiquen como beneficiarias de los seguros de vida contratados, para luego sí transferir los fondos al asegurado.
Frente a esta modalidad, cada vez más popular, el organismo recaudador estableció que se deberá diferir la registración del gasto hasta el momento de ceder la póliza o disponer los fondos a favor del trabajador.
La decisión encendió una pequeña alarma en el ámbito empresarial ya que dificulta y modifica las condiciones de contratación de personal.
Marcelo Domínguez, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró: "Resulta desalentador para este tipo de seguros, contratados por las empresas, el diferimiento previsto para deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez, hasta tanto la empresa le ceda la póliza al empleado".
"Al respecto debe tenerse en cuenta que, si el requisito para deducir esta parte de la prima -en el momento del pago- es que los beneficiarios de la póliza sean los empleados y no la empresa, no resulta sencillo adoptar una modalidad contractual que contemple las desvinculaciones y las incorporaciones del personal", agregó el especialista.
"De este modo, el presente diferimiento puede inducir a las empresas tomadoras a que en el futuro reemplacen las pólizas por una mayor remuneración deducible, con la sugerencia que sea el empleado, y no la empresa, el que contrate su propia póliza de seguro de vida con ahorro", concluyó el tributarista.
La opinión del fisco
A fin de precisar el alcance, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y asociados, explicó que el dictamen (DAT) 73/2007 "da respuesta a la consulta de una empresa que contrata pólizas de seguro de vida con ahorro a favor de determinados empleados de alta jerarquía, pero reservándose la compañía la calidad de beneficiaria".
La clave para entender la consulta –agregó Volman- se encuentra en el siguiente párrafo: "... las modalidades como las que tratamos serían utilizadas por la consultante como una herramienta para mejorar su posición de demandante de mano de obra estratégica y al mismo tiempo, una vez conseguido ese tipo de personal, evitar que el mismo emigre en busca de mejores condiciones".
"Es decir, se trataría de un beneficio retributivo adicional para el empleado en relación de dependencia, pero que no goza de la calidad de beneficiario porque la empresa desea que permanezca en la nómina de la misma", puntualizó el profesional.
El tributarista aclaró que "es correcta la posición del fisco al no permitir la deducción en cabeza de la compañía del monto de la prima de seguro de vida con ahorro y, en consecuencia, no gravar en cabeza del dependiente ya que el beneficiario es la empresa".
"Este dictamen va en el camino correcto en cuanto a que sólo existe renta -y en consecuencia gasto deducible- cuando exista pago o libre disponibilidad de los fondos", concluyó Volman.
Seguro de vida con ahorro
A fin de entender el tratamiento impositivo que le corresponde a este tipo de seguro de vida, Domínguez precisó que "al tratarse de pólizas de seguro de vida con ahorro, una parte de la prima cubre el riesgo de fallecimiento o de invalidez del empleado y la otra parte de la prima es destinada a constituir un fondo de ahorro, al cual el empleado accede en forma escalonada o en forma total".
"Como los asegurados son los empleados y la beneficiaria de la póliza es la empresa, en el futuro la compañía cederá los derechos de la póliza al trabajador asegurado, para que el mismo pueda disponer de los fondos", explicó el profesional.
"En cuanto a la deducibilidad, la AFIP sostiene que la parte de la prima que cubre el riesgo de fallecimiento o de invalidez del empleado asegurado no es deducible por la empresa en el momento de pago sino que es computable recién cuando el trabajador asegurado adquiera los derechos emergentes de la misma; es decir, cuando la compañía les ceda la póliza".
"Respecto a la parte de la prima destinada a constituir un fondo de ahorro al cual accederán los empleados en forma escalonada o en forma total, la misma tampoco es deducible por la empresa en el momento de pago, sino que es computable recién cuando se liberen los fondos a favor del personal. Hasta tanto ello ocurra, el fondo constituido por la empresa revista el carácter de activo -inversión- y no de gasto", confirmó Domínguez.
Hernán Gilardo
©iprofesional.com