• 24/12/2025
ALERTA

La Justicia avaló nuevamente los embargos de Montoya

Un fallo de Cámara ratificó la aplicación de las medidas cautelares trabadas sobre cuentas bancarias. Se aguarda una definición desde la Corte Suprema
14/10/2008 - 15:10hs
La Justicia avaló nuevamente los embargos de Montoya

En un reciente fallo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata avaló nuevamente los embargos trabados sobre cuentas bancarias. La polémica herramienta es implementada por la Agencia de Recaudación bonaerense, a cargo de Santiago Montoya.

De esta manera, se enciende una vez más la luz roja en el ámbito empresarial, ya que el fisco provincial podrá profundizar la implementación de este tipo de herramientas, a fin de recuperar los montos adeudados.

Igualmente, se espera que la Corte Suprema de Justicia se expida próximamente respecto a la "inconstitucionalidad" de similar medida implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Especialistas consultados por iProfesional.com que prefirieron preservar su identidad aseguraron que "la decisión del máximo Tribunal, también será clave al momento de determinar la suerte de los embargos llevados adelante por Montoya".

Precisiones
La causa se origina cuando un contribuyente bonaerense solicitó la sustitución de las medidas cautelares trabadas sobre sus cuentas bancarias, por el embargo de un inmueble de su propiedad, que –asegura- se encuentra libre de todo gravamen, y que garantizarí­a suficientemente el crédito demandado por el fisco bonaerense.

A fin de sostener el pedido, el demandante argumentó que el embargo de sus cuentas bancarias —como cualquier comerciante común y corriente—, le causa un daño irreparable, pues afecta su giro comercial y financiero, imposibilitando el normal desarrollo de su actividad.

Desde el Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, Teresa Gómez, explicó que en primera instancia "la jueza rechazó la medida al resolver que ésta no es la ví­a idónea para solicitar la sustitución de la medida dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas".

Su decisión – agregó Gómez- estuvo apoyada en la norma que establece que "el juez tiene el deber de priorizar la traba y mantenimiento de cautelares sobre montos lí­quidos en lugar de hacerlo sobre bienes realizables".

Dicho decisorio fue confirmado por la mayorí­a de la Cámara entendiendo que "le está vedado al juez del apremio disponer la sustitución judicial de medidas cautelares administrativas."

Avanzada
Al respecto Gómez advirtió que "estos fallos son la consecuencia de la glotonerí­a que demuestra el organismo recaudador bonaerense y de la que puede hacer gala gracias al dictado del artí­culo 13 bis de la ley 13.529 que, a nuestro humilde criterio, viola, entre otras cosas, la división de poderes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de propiedad".

Recordemos que el texto de la norma citada autoriza al fisco bonaerense a decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.

"Mientras esta norma, al igual que el artí­culo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales, permita que el fisco decrete embargos, inhibiciones y otras medidas cautelares, los abusos no van a concluir", concluyó Gómez.

Embargos de la AFIP
Para entender la situación similar que se da a nivel nacional a nivel nacional, Gómez, precisó que, a través de las modificaciones al juicio ejecutivo introducidas por la ley 25.239, el agente fiscal perteneciente a la AFIP posee extraordinarios poderes en cuanto puede:

  • Decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras,
  • Decretar el embargo de bienes de cualquier tipo o naturaleza,
  • Decretar inhibiciones generales de bienes
  • Adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
  • Controlar el diligenciamiento y efectiva traba de las medidas cautelares decretadas.
  • Expedir el oficio —tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial— para la anotación de las medidas cautelares que recayeran sobre bienes registrables, o sobre cuentas bancarias del deudor.

Así­, ante estas potestades, la tributarista manifestó que "es reprochable que se otorgue al poder administrador funciones de naturaleza judicial". De esta manera, "se vulnera el derecho de propiedad de los contribuyentes, pues ya no interviene el juez en el procedimiento de otorgamiento y alcance de las medidas cautelares.

En igual sentido, se manifestó Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, quien advirtió "la altí­sima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a fin de librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia".

El experto reconoció que "es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados", pero al mismo tiempo remarcó que "dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".


Hernán Gilardo
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