Modifican pautas a seguir al calcular la retención de Ganancias sobre sueldos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió flexibilizar las pautas a seguir al momento de calcular la retención en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos.
Más precisamente, se decidió flexibilizar el límite retentivo para casos específicos donde se admitirá que se supere el 35% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el empleado.
La medida se dio a conocer mediante la resolución general 2507 publicada en el Boletín Oficial.
La nueva normativa establece que "en virtud de inquietudes planteadas, y con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente flexibilizar la aplicación del referido límite en oportunidad de efectuarse la liquidación anual o final, según corresponda".
En particular, la norma menciona que "el agente de retención no deberá considerar el tope en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final".
"La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación", agrega la norma.
Por último, la resolución establece que "el importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo".