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ALERTA

Ingresos Brutos: agentes de viajes tributarán sólo por la comisión

Los operadores porteños tributarán sobre la diferencia entre el monto que se recibe del cliente y lo que se destina a la cadena de prestadores de servicios
21/01/2009 - 13:49hs
Ingresos Brutos: agentes de viajes tributarán sólo por la comisión

El Ministro de Cultura y presidente del Ente Turismo de Buenos Aires, Hernán Lombardi, anunció en la sede de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (Aviabue) que ya es Ley el proyecto enviado en diciembre a la Legislatura porteña, que reconoce a los agentes de viajes mayoristas y minoristas como intermediarios, por el cual pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente por su comisión.

Esto significa que tributarán sobre la diferencia entre el monto que se recibe del cliente y lo que se destina a la cadena de prestadores de servicios que intervienen en un viaje, y no sobre el costo total.

Lo hizo en compañí­a del presidente de Aviabue, Fabricio Di Giambattista, quien manifestó su satisfacción por el anuncio de una medida perseguida hace años por el sector, para la cual "faltaba decisión polí­tica".

"El proyecto nos da el marco legal para trabajar en forma segura, es muy importante para nuestra actividad y cierra un perí­odo de litigios entre el sector y el Gobierno de la Ciudad", agregó.

Según Lombardi, la idea era "resolver una cuestión de inseguridad jurí­dica para las agencias de viaje, que cumplen un rol central en la cadena de valor del turismo".

"Hay que alinear todos los temas tributarios, es el momento de poner claridad y llevar tranquilidad al sector, de que el Estado incentive el desarrollo de la actividad turí­stica", aseveró Lombardi, en tanto señaló que es una buena oportunidad para revisar a nivel nacional el tema del impuesto al cheque.

En el nuevo Código Fiscal, establece una tasa de 4,5% para agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turí­sticos especí­ficos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios.