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Controladores fiscales: explican pautas para la presentación anual

Los contribuyentes deben presentar durante este mes la declaración jurada respectiva. Desde Arizmendi detallan los aspectos principales del régimen
04/02/2009 - 17:10hs
Controladores fiscales: explican pautas para la presentación anual

Los contribuyentes que por sus actividades están obligados a utilizar el controlador fiscal pero que por las excepciones previstas por la AFIP no lo utilizan, tienen que presentar antes del 28 de febrero de este mes, el formulario respectivo. Desde Arizmendi explican las pautas para cumplir en tiempo y forma con la obligación fiscal.

La obligación se encuentra establecida en la resolución general (AFIP) 1171, en donde se determina la presentación de un formulario 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del equipamiento electrónico de facturación.

La falta de presentación puede ser sancionada por la aplicación de la multa formal que va de $150 a 2.500 pesos.

Las razones de excepción del uso del controlador fiscal, están establecidas en la resolución general 4104, en donde se establece los casos que están exceptuados de utilizar el controlador fiscal.

Por esa razón, hay que realizar la evaluación anual y determinar si se está incluido en los motivos de exclusión:

  • Los contribuyentes y responsables que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados, deberán incorporar controladores fiscales para emitir los comprobantes de sus operaciones con dichos sujetos, si superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
  • Quienes realicen actividades comprendidas en el Anexo IV de la resolución general 4104, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por esa obligación, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.

En caso de no superar dicho porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales.

Departamento Legal y Técnico
Arizmendi