Será obligatoria la factura electrónica para acceder al bono fiscal
Los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que poseen un establecimiento industrial radicado en el país deberán emitir la factura electrónica para poder utilizar los bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales, según lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En sintonía con la decisión de las autoridades nacionales de implementar medidas que encaminen hacia el Gobierno Electrónico, la AFIP se propuso como objetivo permanente intensificar el uso de las herramientas informáticas, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Es por eso que mediante esta resolución general se establecieron los parámetros para emitir la factura electrónica y utilizar los bonos fiscales electrónicos, aclaró el organismo.
La posibilidad de utilizar el bono fiscal para cancelar obligaciones tributarias se estableció a través de un régimen de incentivo contemplado en un decreto del Poder Ejecutivo en el año 2001.
La resolución general publicada este miércoles establece que estos fabricantes deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo.
La solicitud de emisión se debe requerir por Internet al organismo recaudador y podrá realizarse utilizando el servicio "Comprobantes en Línea" o realizando un intercambio de información vía web.
Este procedimiento será una condición necesaria para obtener los bonos fiscales que podrán emplearse para el pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado e internos, tanto como anticipos o como saldos de declaración jurada.
También podrán imputarse – en el caso de operaciones de importación – a la cancelación de los pagos a cuenta del IVA y del Impuesto a las Ganancias así como de sus respectivas retenciones o percepciones.
En tanto, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa también intervendrá en el proceso de registración y le enviará a la AFIP toda la información referida a los bonos fiscales emitidos.
De ninguna manera las imputaciones de los mencionados bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad. En tal caso, los importes imputados en exceso serán utilizables para obligaciones futuras, si el régimen lo permite.
La AFIP informará a las autoridades competentes si llegara a verificar el incumplimiento en los requisitos y condiciones que estable la norma. A su vez, podrá realizar acciones de control sobre los resultados tributarios que surjan como consecuencia de las operaciones de venta de bonos fiscales exteriorizadas, detalló el organismo en un comunicado.