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La AFIP ajustó pautas para venta de aeronaves y embarcaciones

El certificado deberá presentarse ante el Registro de la Propiedad para transferencias de dominio, constitución o cancelación de derechos reales
05/02/2010 - 10:21hs
La AFIP ajustó pautas para venta de aeronaves y embarcaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplazó el régimen de información a cumplir ante la venta de embarcaciones, maquinarias y aeronaves.

La nueva reglamentación se dio a conocer a través de la resolución general 2762 publicada en el Boletí­n Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí­.

La norma establece que se deberán informar las siguientes transacciones:

  • Embarcaciones y maquinarias: cuando el valor total de la operación -incluidos gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones- supere 30.000 pesos.

  • Aeronaves: en todos los casos.

Los adquirentes deberán presentar ante la AFIP el formulario 381. El duplicado constituirá el "Certificado de Bienes Registrales". El comprobante deberá ser presentado ante el Registro de la Propiedad del bien para transferencias de dominio o constitución, modificación o cancelación de derechos reales.


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