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El Gobierno lanzó un régimen de crédito fiscal para empresas

Carlos Tomada firmó la resolución que busca incentivar el empleo. Los certificados crediticios podrán usarse para cancelar Ganancias, IGMP, IVA e Internos
23/02/2010 - 13:30hs
El Gobierno lanzó un régimen de crédito fiscal para empresas

El Gobierno creó un nuevo régimen de crédito fiscal que podrán utilizar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, destinado a contribuir al fortalecimiento de las competencias laborales y para que los trabajadores desocupados puedan tener oportunidad de fortalecer sus calificaciones.

Así­ lo dispuso la cartera laboral, a través de la  resolución 206/2010, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y fue publicada este lunes en el Boletí­n Oficial.

A estos fines, las Pyme podrán financiar proyectos por un importe equivalente al 8% de la suma total de sus sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009, en tanto que las grandes empresas podrán financiar proyectos por un importe equivalente al 8‰. En ningún caso el monto financiable podrá superar la suma de $300.000 por empresa y por año.

En este marco, las empresas podrán obtener hasta dos certificados de crédito fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto de la compañí­a, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas de dichos gastos. 

Los certificados sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Precisiones
Los proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Las iniciativas se deberán vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.

En cuanto a los gastos computables, netos de IVA, la nueva norma admite:

  • Gastos de formación o actualización de instructores.
  • Honorarios de instructores.
  • Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas calificantes para desocupados.
  • Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
  • Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este monto no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de crédito fiscal solicitado.
  • Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el Ministerio de Trabajo (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados).
  • El costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del Régimen.

También se acepta el costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el Ministerio para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.

Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. Tampoco podrán participar del Régimen aquellas compañí­as que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos seis meses.