La ANSES oficializa el fin de la reformulación del pago de las asignaciones familiares
Como conclusión de un proceso que lleva más de un año, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la norma que pone un punto final a la reformulación del pago de las asignaciones familiares.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución (ANSES) 144/2010 que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Por lo tanto, el Sistema de Fondo Compensador (SFC) -utilizado hasta el momento por las empresas- será reemplazado por el Sistema íšnico de Asignaciones Familiares (SUAF).
El SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares, como por ejemplo hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales.
En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través del organismo que conduce Diego Bossio. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.

Fuente: Boletín Oficial
Fin de una etapa
La resolución 144/2010 establece que "las empresas que al 1 de marzo pasado se encuentren comprendidas en el SFC quedarán incorporadas de pleno derecho al SUAF".
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el pase de las compañías se realizará de manera paulatina hasta junio próximo.
Respecto a la modalidad de incorporación la norma recientemente oficializada establece que la incorporación "se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la ANSES".
En relación a la forma de pago, el organismo aclara que "las asignaciones familiares serán abonadas a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del programa de simplificación y unificación Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".
"En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las asignaciones familiares a través del banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la base de datos de la ANSES", agrega la norma.
Asimismo, la norma aclara que "la boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio ante la ANSES".
Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.
De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.
Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.
En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:
- Formulario "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema íšnico de Asignaciones Familiares": se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
- Formulario "DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema íšnico de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que le resulte más beneficioso.
- Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema íšnico de Asignaciones Familiares": del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados deberán acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
- Formulario "Nota de Reclamo –SUAF": será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.
Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- tendrán que elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:
- Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.
- Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo consideró que los empleadores también serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.
Hernán Gilardo
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