Monotributistas: la AFIP pone a punto las retenciones en IVA y Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.
En efecto, en poco menos de dos semanas, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
El nuevo Monotributo –que rige desde principios de año- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.
Un control más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.
A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la reglamentación establece que cada vez que se emita una factura se "deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores".
Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la reglamentación "aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que tendrán que realizar un control diario de la facturación".
"El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.
En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que "la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias".
"Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación", puntualizó Dominguez.
Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica "el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha".
Retenciones en IVA y Ganancias
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.
Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
- Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:
- Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
- Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
- Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Declaraciones juradas cuatrimestrales
Por otra parte, la AFIP ya determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.
El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)
Desde el fisco nacional dieron a conocer el listado de datos a informar:
- Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
- En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
- La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
- Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Quedar fuera del Monotributo
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.
En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.
Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.
En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)
En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales).
Hernán Gilardo
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