Scioli exime del Impuesto Inmobiliario a víctimas de la última dictadura
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en vigencia las medidas necesarias para que los detenidos e hijos de detenidos y desaparecidos durante la última dictadura que sean propietarios o poseedores de una vivienda única, destinada a uso familiar y cuya valuación fiscal no supere los $80.000 sean eximidos del Impuesto Inmobiliario en la provincia de Buenos Aires.
El director de la Agencia de Recaudación, Martín Di Bella, sostuvo que "este tipo de medidas se emparenta con otras muchas acciones llevadas adelante por la Nación y la gestión de Daniel Scioli, quien nos estimula para que actuemos en forma mancomunada entre los diferentes niveles de gobierno, articulando una verdadera política de reparación hacia aquellos ciudadanos que sufrieron, más que nadie, los abusos de la dictadura".
Esta medida surge del trabajo conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, ARBA y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, la titular de Secretaría de Derechos Humanos, Sara Dorotier de Cobacho festejó la medida y aseguró que "la implementación de este derecho es fruto del trabajo que iniciamos junto a otras áreas del gobierno provincial respecto a la política reparatoria con las víctimas del terrorismo de Estado, en el marco de la reglamentación de la Ley que otorga una pensión a las personas privadas de la libertad durante la última dictadura militar en nuestro país".
Además, participó en la implementación de esta iniciativa la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Marta Medici.
Los destinatarios
A partir de esta medida, pueden tramitar la exención impositiva los contribuyentes bonaerenses comprendidos en las leyes nacionales 24.043 y 25.914.
Estas leyes establecen que el Estado Nacional debe indemnizar a las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 o que en condición de civiles hayan sido privados de su libertad por actos emanados de tribunales militares, exista o no sentencia condenatoria en ese fuero.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que recibieron indemnizaciones mediante sentencia judicial.
Cómo acceder
Los destinatarios de esta normativa pueden iniciar el trámite accediendo al aplicativo disponible en la página web de ARBA, con clave de identificación tributaria (CIT).
Además se deberá presentar la siguiente documentación respaldatoria ante la Agencia, a través de los 177 centros de servicio en toda la Provincia:
- DNI, LC, LE, Pasaporte o Poder (general o especial) otorgado ante escribano público.
- Escritura pública traslativa de dominio o usufructo, inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, acta de toma de posesión o boleto de compra-venta, con firmas certificadas ante escribano público.
- Si correspondiera, poder (general o especial) otorgado ante escribano público.
- Declaración jurada de solicitud o afectación con firma certificada.
- Recibo de servicio público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual emane el domicilio fiscal declarado en territorio de la provincia de Buenos Aires.
- Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI), escritura pública traslativa de dominio o de usufructo inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
- Declaración jurada con la afectación específica del o los inmuebles. O sea vivienda única de uso familiar.
- Constancia de la Secretaría de Derechos Humanos certificando que el sujeto cumple con los requisitos de la Ley 24.043 y 25.914.
"Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite. Salvo que el certificado exprese lo contrario o un plazo diferente", aclara el comunicado de ARBA.