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ALERTA

Autónomos: recategorización castigará a los accionistas de sociedades anónimas

Trabajadores independientes que posean tí­tulos de compañí­as deberán sumar los dividendos para determinar la categorí­a por la cual tributarán
17/05/2010 - 14:18hs
Autónomos: recategorización castigará a los accionistas de sociedades anónimas

A menos de un mes de iniciarse el perí­odo durante el cual los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya es un hecho que entre los contribuyentes más perjudicados se encuentran aquellos que son accionistas de una sociedad anónima.

Esto es así­, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2009 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente deberí­a saltar de categorí­a, aumentando así­ su cuota mensual.

Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) la AFIP sostuvo que "a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorí­as de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos".

Tributaristas consultados por iProfesional.com, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que "no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".

"Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrí­an encontrarse en categorí­as diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", explicaron los especialistas.

Otro inconveniente se presenta debido a que los trabajadores autónomos deben considerar, para realizar el trámite el mes próximo, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.

Esto podrí­a generar reclamos e inequidades, ya que es común que los trabajadores independientes presenten saltos en su monto facturado.

De hecho, puede ocurrir que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de este año. Bajo esta situación, serí­a más justo considerar los ingresos del último año, es decir desde junio 2009 a mayo 2010.

Es decir, al no considerar los del primer semestre de 2010, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categorí­a que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco.

Pautas
Durante junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP en base a la facturación registrada durante el año pasado.

Por ende, los contribuyentes deben comenzar a revisar su situación fiscal a fin de cumplir en tiempo y forma con la AFIP.

Debe tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categorí­a del trabajador autónomo declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tienen que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

  • Categorí­a I. Aporte mensual de 166,06 pesos:

    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

  • Categorí­a II. Aporte mensual de 232,47 pesos:

    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

  • Categorí­a III. Aporte mensual de 332,11 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

  • Categorí­a IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

  • Categorí­a V. Aporte mensual de 730,64 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP pone a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categorí­a que le corresponderí­a al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el perí­odo a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así­ como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.

  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categorí­a y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente. (Lea más: Autónomos afrontarán una nueva recategorización bajo lí­mites desactualizados).


Hernán Gilardo
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