• 13/5/2025

Cuál es la nueva suma fija para la ART valor general y para la empleada doméstica

La nueva suma fija para el fondo de enfermedades profesionales que integra el pago a la ART iguala el valor general y el de empleada doméstica
17/01/2025 - 08:30hs
Nueva suma fija para ART valor general y empleada doméstica

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso el nuevo valor de la actualización periódica mensual del monto a abonar por riesgos del trabajo con destino al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales del Régimen General (mensual) y Régimen Especial de Casas particulares (trimestral).

Este fondo para fines específicos se integra con la alícuota de la ART más la suma fija por trabajador. Esta nueva porción de la cuota es de $1.172 en todos los casos, mientas que antes era $1.140 para el caso general y $1.026 para empleadas domésticas. 

El período al que se aplicará el nuevo valor de la suma fija es el sueldo devengado de enero 2025, que se pagará desde el mes próximo.

Cuánto cobra por hora la empleada doméstica

El valor hora de la empleada doméstica no se actualiza desde octubre de 2024 y arranca en $2.780 por hora bajo la modalidad con retiro, y $2.998 por hora sin retiro de la categoría más numerosa de la actividad, la de personal para tareas generales.

La última reunión por paritarias de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que determina el aumento de haberes para las empleadas domésticas, tanto por horas para las mensualizadas, cerró en octubre un incremento del 6% que se aplicó para los salarios percibidos en septiembre y octubre.

Desde entonces, la escala salarial de las empleadas domésticas permanece sin modificaciones, si bien muchos empleadores que tienen las mejores prácticas, estuvieron ajustando los pagos a cuenta de futuros aumentos, para que las trabajadoras no pierdan tanto poder adquisitivo.

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Hasta ahora, la escala salarial de las empleadas domésticas en la Argentina, y lo que el ARCA (exAFIP) indica que corresponde pagar como haber mínimo legal por esta tarea, es lo siguiente:

Supervisor/a

  • Con retiro: $3.351 por hora y $418.240 mensuales.
  • Sin retiro: $3.670 y $432.543 mensuales.

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.175 por hora y $388.569 mensuales.
  • Sin retiro: $3.480 por hora y $432.543 mensuales.

Caseros

  • Hora: $2.997 y $379.111 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales.
  • Sin retiro: $3.352 por hora y $422.480 mensuales.

Personal para tareas generales.

  • Con retiro: $2.780 por hora y $340.930 mensuales
  • Sin retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales

En estos valores no están contemplados la antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Por antigüedad se debe pagar a la empleada doméstica el equivalente al 1% por año trabajado sobre los sueldos mensuales que se abona a partir del 1 de septiembre de 2021 y que comenzó a computarse a partir del año 2020, sin efecto retroactivo.

A estas cifras, además, se le suman los pagos de horas extras, en caso de que la empleada doméstica haya trabajado por fuera de su jornada laboral reglamentaria. Por este concepto, el sueldo tiene un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de horas extras en días comunes, y uno del 100% cuando preste servicios en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Y en caso de que corresponda, también se debe pagar el plus por zona desfavorable, de acuerdo al área en la que se ubica el hogar en el que presta servicios la empleada doméstica. Por este concepto, se debe aplicar el equivalente al 30 por ciento sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

A este salario, se suma el pago de la ART, que ahora tendrá una nueva cifra para el pago de la suma fija con destino al fondo de enfermedades profesionales.

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