• 12/12/2025
ALERTA

Mayor presión fiscal en la Provincia: el retorno de viejas controversias sobre el Impuesto de Sellos

La Agencia de Recaudación de la PBA parece haber olvidado viejas disputas sobre cuestiones ya resueltas e incrementa la presión fiscal
03/12/2025 - 16:07hs
arba

En tiempos de negociaciones orientadas a simplificar el sistema tributario y reducir la presión fiscal, algunas provincias, como si apagaran la vela que se pretende encender, incrementan la presión sobre sus contribuyentes en búsqueda de mayor recaudación.

Ello puede evidenciarse en el incremento generalizado de fiscalizaciones o el apuro de los fiscos en concretar ajustes de inspecciones en curso. Lo llamativo este último tiempo ha sido el modo en que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha afinado el lápiz al punto tal de "olvidar" que hay disputas ya obsoletas, insistiendo sobre cuestiones históricamente ya resueltas por la propia CSJN, en forma consistente desde hace más de 20 años.

Tal es el caso de recientes reclamos del Impuesto de Sellos en operaciones concertadas mediante carta-oferta en donde la firma de ambas partes no consta en un mismo documento y en donde la contraparte solo comunica su aceptación sin reiterar los términos esenciales de la oferta ni precisar a cuál se refiere.

Recordemos que para que corresponda tributar este gravamen, debe existir un instrumento, el que conforme la consistente doctrina de Corte con base en el texto de la Ley de Coparticipación Federal es definido como un documento que pueda usarse como título jurídico, es decir, que baste por sí solo para exigir el cumplimiento de una obligación sin necesidad de otro documento, requisitos que a simple vista no cumple una carta-oferta de estas características.

Sin embargo, el Fisco de la provincia de Buenos Aires pareciera "olvidar" la Ley de Coparticipación Federal, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y hasta su propia normativa (). Y bajo esa distracción determina el Impuesto de Sellos sobre acuerdos documentados mediante carta oferta que no constituyen un instrumento, con el agregado, en muchos casos, de notificar un monto de ajuste que resulta antieconómico para iniciar una disputa judicial.

La estrategia es clara: presentar un reclamo débil que difícilmente resista un análisis serio, pero con la astucia de saber que los costos de defenderse serán mucho mayores que el monto del reclamo en sí o, más allá de ellos, muchos contribuyentes prefieren evitar un litigio. Una disputa que el fisco no necesita ganar porque confía en que pocos la iniciarán.

  1. Postura iniciada en los casos "Shell C.A.P.S.A. c. Neuquén", "Transportadora de Gas del Sur S.A. c. Santa Cruz", y "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c. Tierra del Fuego", todos del 15/04/2004; y sostenida a través de más de 20 años en jurisprudencia posterior.
  2. El art. 258 del Código Fiscal de la Provincia expresa claramente que a los efectos del Impuesto de Sellos, "se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes"

Por Rodríguez Silbergleit, Viviana – Socia Lisicki Litvin & Abelovich y Szenker, Agustina- Gerente Lisicki Litvin & Abelovich.