Las vías legales que permiten evitar el proceso legal
Se conoce como "fuga del proceso penal" al modo legal de eludir una condena aun después de haber cometido un determinado delito, para lo cual se exige el cumplimiento de determinados requisitos.
La reforma al Régimen Penal Tributario (RPT), introducida por la ley denominada de Inocencia Fiscal (27.799), ha ampliado a tres alternativas diferentes que tiene el contribuyente para evitar el inicio o, en su caso, la prosecución, de una causa penal, todas ellas dependientes de la conducta que adopte el obligado y con diferentes efectos según el momento en que decida regularizar su situación fiscal.
Antes de esta reforma, el RPT contaba con lo que se denominaba "la bala de plata" (art. 16), que consistía en la posibilidad, para determinados delitos (por ejemplo evasión), de que la acción penal se extinguiera si se aceptaban y cancelaban en forma incondicional y total las obligaciones omitidas, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notificara fehacientemente la imputación penal que se le formula. Este beneficio de extinción se otorgaba por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
La reforma amplía estas vías de escape, estableciendo distintas consecuencias según el momento en que el contribuyente decida regularizar su situación. Las describiremos por orden cronológico.
La primera oportunidad y la más conveniente (art. 19, inc. d), establece que el organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando los contribuyentes y/o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran. Esta solución puede utilizarse sin límite de veces, siempre y cuando la regularización ocurra antes de que la supuesta evasión hubiera sido detectada por el fisco.
La segunda oportunidad (art. 16, 1er párrafo) coincide con la que ya existía y ocurre cuando las obligaciones omitidas fueren canceladas en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. La limitación de formular la denuncia penal se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
Este supuesto ocurre cuando se regulariza una omisión ya detectada por el fisco pero antes de que éste denuncie. Como ya no es espontánea la regularización, se impone la limitación de que se use por única vez.
La tercera posibilidad (art. 16, 2° párrafo) está prevista para el caso en que la denuncia penal ya se hubiera formulado. En este supuesto se dispone que la acción penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones omitidas, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma total, hasta dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Este supuesto se puede utilizar sin límite de veces pero conlleva el pago de un recargo.
Por último, la reforma aclara que estas vías de escape específicas son las únicas con las que cuentan los contribuyentes, dado que no es aplicable la causal de extinción de la acción que prevé el Código Penal, por reparación integral del daño (art. 59, inc., 6, CP).
Queda claro con esta reforma el objetivo primordialmente recaudatorio del RPT y es coherente con las otras modificaciones introducidas por la misma ley, como el tapón fiscal para quienes adhieran a la Declaración Jurada Simplificada del IG y el acortamiento de la prescripción para quienes declaren correctamente sus impuestos. Todo ello busca la regularización espontánea de los contribuyentes, lo que coadyuva a una creciente formalización de la economía.
Eliseo Devoto, Abogado y Consultor jurídico del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich