Sindicato histórico cobrará un bono extraordinario de $500.000 y sumas fijas retroactivas en abril y mayo
La UOCRA logró una gratificación única de $500.000 a pagar en mayo de 2026 para trabajadores de la construcción en cuencas petroleras y una asignación mensual no remunerativa de $304.000 con retroactividad a febrero.
Cuál es el bono extraordinario y las sumas fijas
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las cámaras empresarias del sector, acordaron un paquete de beneficios económicos para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo CCT 545/08, para la actividad de la construcción vinculada a la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes.
El acuerdo, firmado el 10 de abril de 2026, establece dos conceptos principales, describe Ignacio Online:
- Una gratificación única y extraordinaria de $500.000 (no remunerativa).
- Una asignación mensual de $304.000 (no remunerativa) con carácter retroactivo a febrero de 2026.
Qué establece el acuerdo UOCRA
Gratificación única de $500.000 (pagadera en mayo 2026)
Concepto: "Gratificación Única y Extraordinaria eficiencia operativa Cuenca Petrolera".
Monto: $500.000.
Carácter: No remunerativo.
Forma de pago: en una única cuota con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo de 2026.
Asignación mensual de $304.000 (desde febrero 2026)
Concepto: "Asignación Cuenca Petrolera".
Monto mensual: $304.000.
Carácter: No remunerativo, pero sujeto a aportes y contribuciones de obra social y descuento de cuota sindical.
Vigencia: A partir del mes de febrero de 2026 (inclusive).
Cuáles son las fechas de pago de la asignación mensual
Febrero 2026: con los haberes de la primera quincena de abril de 2026.
Marzo 2026: con los haberes de la primera quincena de abril de 2026.
Abril 2026: con los haberes de la segunda quincena de abril de 2026.
Mayo 2026 y siguientes: con los haberes de la segunda quincena del mes respectivo.
Por tal motivo, los empleadores deben tener en cuenta que los meses de febrero y marzo de 2026 se pagan de forma retroactiva junto con el sueldo de la primera quincena de abril de 2026.
El acuerdo aplica a todo el personal encuadrado en el CCT 545/08 que desempeñe tareas en la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes (es decir, construcción y servicios vinculados a cuencas petroleras). No se extiende a toda la construcción en general, sino específicamente al sector de cuencas petroleras.