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¿Puede seguir embargado quien ya fue sobreseído?

¿Puede la Justicia mantener embargado a alguien que ya fue declarado inocente? Esa fue la pregunta que resolvió la Cámara Federal de Casación Penal
22/06/2026 - 06:46hs
¿Puede seguir embargado quien ya fue sobreseído?

¿Puede la Justicia mantener embargado o restringido a alguien que ya fue declarado inocente? Esa fue la pregunta que resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el 8 de mayo de 2026, en la causa "Huergo, Matías Luis s/recurso de casación".

El caso. Matías Luis Huergo había sido sobreseído, y ese sobreseimiento fue confirmado por la propia Cámara de Casación el 27 de noviembre de 2025. Pese a eso, el tribunal de Salta que tiene la causa, se negó dos veces a levantar las medidas cautelares (embargos y restricciones) que aún pesaban sobre él, argumentando que todavía estaban pendientes los recursos extraordinarios que los acusadores habían presentado para intentar llegar a la Corte Suprema.

La defensa de Huergo recurrió esa negativa diciendo que mantener cautelares pese a un sobreseimiento confirmado afecta la presunción de inocencia (artículo 18 de la Constitución y artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

El fallo. Con un voto que no vacilamos en calificar de maravilloso por su sencillez y su contundencia, el juez Mariano Borinsky lideró el acuerdo de la Sala III. Yacobucci y Mahiques no necesitaron aportar razones propias sino que directamente adhirieron a los fundamentos de Borinsky, que fueron los que en definitiva sostuvieron el fallo. Mahiques, de hecho, recordó que ya había sostenido ese mismo criterio en un fallo anterior, lo que le dio al voto de Borinsky un respaldo doblemente firme. Sobre esa base, la Sala calificó de arbitraria la decisión del tribunal de Salta por dos motivos: carecía de sustento legal y, además, ni siquiera estaba fundamentada como exigía un planteo de ese tipo.

El concepto central de este voto, sin embargo, va más allá del caso puntual: cuando el sobreseimiento de un imputado es confirmado, las cautelares deben caer automáticamente, aunque la acusación tenga un recurso en trámite -incluso una eventual queja ante la Corte Suprema-. En otras palabras, una cautelar no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para asegurar el cumplimiento de una eventual condena, y si el proceso ya terminó con el sobreseimiento, no hay nada que asegurar.

Para sostenerlo, Borinsky se apoyó en el artículo 338 del Código Procesal Penal -que ordena la libertad del imputado tras el sobreseimiento, y que el tribunal interpretó extensivo a embargos e inhibiciones- y en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial, según el cual una queja ante la Corte no frena el trámite de la causa. También retomó una distinción clásica del derecho procesal entre la ejecutoriedad de una resolución y su firmeza: lo primero habilita sus efectos inmediatos, más allá de que después pueda ser revisada por un tribunal superior.

Sobre esos mismos fundamentos, la Sala III casó la resolución del tribunal de Salta, ordenó el cese inmediato de todas las cautelares contra Huergo y le devolvió la causa para que cumpla con ello "a la mayor brevedad posible".

Más allá del expediente puntual, el fallo fija una regla con peso constitucional, esto es, que la sospecha no puede prolongarse en el tiempo a través de cautelares cuando la propia Justicia ya dijo que no hay delito que perseguir. La respuesta a la pregunta que titula esta nota es, entonces, contundente: no. Y debería quedar como estándar para cualquier tribunal que, en el futuro, esté tentado de demorar lo que la Constitución ya resolvió.

José Ignacio Bellorini

Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral

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