• 16/12/2025
ALERTA

Condenan a una sociedad de bolsa y a su director por no devolver los fondos a una clienta

Una mujer reclamó la devolución de su dinero. El fallo ordena una indemnización millonaria y alcanza de forma solidaria a la firma y a sus directivos.
Por S.A.
17/07/2025 - 11:20hs
Condenan a una sociedad de bolsa y a su director por no devolver los fondos a una clienta

La jueza Verónica Gotlieb, del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario, condenó a Daniel Casanovas y Asociados S.A., sociedad de bolsa autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a pagar más de 15 millones de pesos a una clienta por la no restitución de fondos invertidos.

La demandante, Sabrina S. R., inició la acción judicial tras intentar, sin éxito, recuperar parte del dinero que había confiado a la firma. Según su presentación, en julio de 2018 recibió un millón de pesos por la venta de un vehículo. Ese dinero fue depositado en cuentas bancarias a su nombre y al de su abuela. Luego, estableció una relación comercial con la sociedad de bolsa, cuyas operaciones se realizaban a través de comunicaciones por WhatsApp con agentes de inversión.

En esas conversaciones, la clienta daba instrucciones para renovar cauciones bursátiles o realizar retiros parciales cuando lo necesitaba. La intención declarada era proteger el capital frente a la devaluación dentro de un esquema de bajo riesgo, equiparable a un plazo fijo.

Finalidad del ahorro y ausencia de perfil inversor del cliente

La actora enfatizó que no tenía conocimientos técnicos en materia financiera, y que por ello confió la administración de sus fondos a una empresa especializada, que percibía comisiones por su intervención. Según explicó, el objetivo no era la especulación bursátil, sino conservar valor adquisitivo con instrumentos simples y de liquidez inmediata.

El 21 de septiembre de 2019, solicitó la transferencia de $536.770 para la compra de dólares estadounidenses. La firma, en lugar de ejecutar la orden, le informó que sus fondos habían sido utilizados para adquirir títulos valores, sin su consentimiento ni autorización previa.

En 2020, al no obtener respuestas formales, envió una carta documento exigiendo la restitución del dinero. Ante la falta de cumplimiento, decidió iniciar acciones judiciales en el fuero civil contra la sociedad y sus directivos, invocando la Ley de Defensa del Consumidor, denunciando un incumplimiento contractual y solicitando la extensión solidaria de la condena a los tres co-demandados.

Durante el proceso, la firma demandada negó los hechos y afirmó que actuó como agente de liquidación y compensación propio (ALYCP), debidamente autorizado por la CNV. Uno de los directivos, Daniel Casanovas, declaró que existía una relación contractual con la clienta que incluía la autorización para ejecutar inversiones, y que esta estaba al tanto de todos los movimientos. Los demás co-demandados presentaron defensas similares.

Los argumentos para condenar a la sociedad de bolsa

La jueza Gotlieb rechazó estos argumentos y validó el reclamo de la actora. Consideró que, por las características del vínculo, debía calificarse como contrato de consumo, dado que la relación no era entre operadores profesionales sino entre un consumidor final y una firma prestadora de servicios financieros.

En su resolución, la magistrada señaló que la sociedad de bolsa no presentó documentación relativa a los movimientos de las cuentas desde su apertura hasta la fecha de la pericia contable, lo cual impedía determinar el destino real de los fondos.

Entre los elementos valorados por el juzgado se incluyó la existencia de mensajes de WhatsApp entre la clienta y agentes de la firma, que, según la jueza, permitieron inferir que las instrucciones eran claras: mantener inversiones de corto plazo y con disponibilidad inmediata. Aunque esos mensajes no fueron reconocidos por la demandada, la magistrada los tuvo en cuenta como indicios consistentes, junto con los testimonios que confirmaron tanto el origen como el destino proyectado de los fondos.

Durante la pericia contable se corroboró que se habían efectuado depósitos por $740.865 y $319.571, en cuentas a nombre de la demandante y su abuela, respectivamente. El saldo final registrado al momento del análisis fue de $997.187. Sin embargo, al momento del pedido de transferencia en septiembre de 2019, el saldo conjunto superaba $1.522.000.

La negativa a realizar la operación, señaló la jueza, constituyó un incumplimiento contractual, al no respetar la voluntad de la clienta ni ofrecer justificaciones adecuadas.

El fallo también determinó que la conducta de la firma y de sus directivos implicó una falta grave a los deberes de información, diligencia y lealtad, tal como lo exige la legislación para quienes administran fondos de terceros. En ese sentido, extendió la responsabilidad de manera solidaria a la empresa y a sus autoridades.

La jueza consideró además que existió un daño moral, al producirse una "afectación espiritual" en la demandante, derivada del trato recibido y la falta de respuestas concretas ante su reclamo.

Por otra parte, impuso una multa por daño punitivo de $5.000.000, al entender que el accionar de la sociedad configuró un trato indigno hacia la consumidora, conducta que justifica una sanción ejemplar.

Montos y composición de la condena

La sentencia estableció una indemnización compuesta por varios conceptos:

  • u$s9.100,
  • $986.002 por daño emergente,
  • $200.000 por daño moral,
  • $5.000.000 por daño punitivo, todos con intereses y costas del proceso a cargo de los demandados.

La resolución fue dictada en primera instancia, en el marco de un expediente que analizó en profundidad la relación entre consumidores no especializados y sociedades registradas ante el sistema financiero regulado.

Un antecedente pero favorable a la empresa

Hace unos meses, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que desestimó la demanda de un inversor contra la firma InvertirOnline SAU. El actor había reclamado el cobro de más de USD 27.000 y $1.2 millones, además de intereses y daños y perjuicios, por supuestas pérdidas ocasionadas por una falla en la plataforma digital.

Según el demandante, un error del sistema le permitió comprar acciones sin contar con fondos reales, lo que —afirmó— le generó perjuicios al momento de liquidar las posiciones.

La empresa argumentó que el actor, con experiencia en el mercado, utilizó ese error para vender activos a un precio muy por encima del valor real, generando así un crédito ficticio con el cual luego adquirió más títulos sin respaldo financiero.

El tribunal, integrado por los jueces Machín, Ballerini y Tevez, consideró que el recurso de apelación no constituyó una crítica jurídica concreta al fallo de primera instancia. Además, sostuvo que el actor no podía ignorar el desajuste entre los valores de mercado y los montos reflejados en su cuenta.

Una pericia contable confirmó que las operaciones se realizaron utilizando más de USD 26.000 inexistentes. Para los jueces, esto quebranta el principio de buena fe contractual, ya que el actor debió abstenerse de operar al detectar esa diferencia.

Aunque reconocieron su carácter de consumidor, aclararon que ello no habilita a obtener un resarcimiento sin causa. También validaron la cláusula que permite cancelar operaciones realizadas con saldos impagos, por ser habitual y conforme a los usos del mercado.

En consecuencia, confirmaron el rechazo de la demanda.

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