Qué pasa con tus deudas si fallecés: herencia, sucesión y responsabilidad de los herederos
Ante el lamentable fallecimiento de una persona, surgen dudas sobre qué sucede con sus deudas y bienes. Las primeras dependen de su origen, ya que no es el mismo tratamiento para las obligaciones con un banco por productos como una tarjeta de crédito que, por ejemplo, el dinero de un juicio laboral. Los segundos pasan a formar parte de la herencia y deben ir a sucesión.
No obstante, estos pueden estar afectados por obligaciones pendientes y hay responsabilidades que los herederos deben tener en cuenta.
Qué sucede con las deudas de tarjeta de crédito ante un fallecimiento
Ante el lamentable fallecimiento del titular de una tarjeta de crédito, su familia no tiene que hacerse cargo de estas obligaciones. El motivo principal por lo que esto sucede es que se encuentran aseguradas ante el fallecimiento del titular, por lo que, de ocurrir, la aseguradora cubre ese capital.
Es fundamental resaltar que, ante el fallecimiento de la persona, se debe dar aviso del deceso a la entidad financiera para que proceda a la baja y que el seguro de vida asociado a esa cuenta se haga cargo del paso.
Este paso es indispensable, debido a que el banco no tiene forma de saber que uno de sus clientes falleció y, de no ser notificado, no actuará en consecuencia. Es importante aclarar que, desde el momento que la persona murió, no se puede realizar ninguna transacción con su tarjeta de crédito ni solicitar servicios financieros como préstamos.
Esto no solo se debe por una cuestión ética, sino que la aseguradora no cubrirá esos montos e incluso pueden iniciar acciones legales por intento de fraude. Con respecto a otro tipo de créditos, como es el caso de los préstamos personales e incluso en los hipotecarios, también suelen estar asegurados y la aseguradora asume la deuda en el caso de fallecimiento.
La responsabilidad de los herederos
Con respecto a otro tipo de deudas, los herederos tienen la responsabilidad de liquidarlas solo si aceptan la herencia, es decir, pueden rechazarla. Además, solo están obligados a responder por el valor del patrimonio del fallecido.
Por ejemplo, si los bienes de este era solo un inmueble de u$s40.000, el monto máximo por el que los herederos responderás es u$s40.000. En otras palabras, no están obligados a pagar las deudas con su propio patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados.
Únicamente responden con su patrimonio en el caso de un fraude, como gastar dinero con la tarjeta de crédito del fallecido o si este desea quedarse con los bienes, pero solo hasta el valor de estos, tal como se explicó anteriormente.
Cabe aclarar que, si rechazan la herencia, ya sea porque consideran que las deudas superan los bienes o simplemente no desean asumirlas, no tienen ningún inconveniente. Esto significa que no recibirán ni los bienes ni las deudas del fallecido.
De esta forma, cuando una persona muere, sus obligaciones no desaparecen, sino que su responsabilidad recaen en su patrimonio, es decir, en los activos y derechos que esta poseía a su nombre antes de morir. En el caso de estar asegurado dicho riesgo, como un seguro de vida, entonces la aseguradora responde por dichas obligaciones hasta el monto contratado.
¿Es necesario realizar la sucesión?
Si no hay un testamento, se recurre a la "sucesión sin testamento", por lo que corresponde que los bienes pasen a los herederos forzosos, que son los hijos principalmente, cónyuge respecto de los bienes propios, y no habiendo hijos los padres.
Sin embargo, si la sucesión es testamentaria, la persona puede disponer libremente de una parte de su patrimonio. Si hay hijos, lo que puede disponer libremente es la tercera parte del patrimonio y habiendo padres vivos, o habiendo cónyuge, la mitad de su patrimonio.
Además, si uno de los herederos forzosos es un discapacitado, se puede disponer de una tercera parte más del patrimonio, que le hubiera correspondido a los otros herederos en favor de esa persona con discapacidad.
Para disponer libremente de los bienes y poder venderlos, es necesaria la sucesión, la cual le corresponde a los "herederos forzosos". Si bien es una opción que demora mucho, a diferencia de otras alternativas como donaciones, incluso las que se reservan usufructo, muchos expertos consideran que es la mejor. Esto es porque los herederos pueden adaptarse al cambio de vida y no tomar decisiones apresuradas. En el caso de testamento, el procedimiento suele ser más rápido.