¿Corresponde sancionar a la empresa que cancela una compra por error de precio?
Las promociones en línea se multiplican y están, literalmente, a un click de distancia. Durante las ya conocidas hot sales, miles de productos se ofrecen con descuentos llamativos que atraen a consumidores ansiosos por aprovechar precios bajos y oportunidades únicas.
Sin embargo, estas campañas no están exentas de generar controversias. En medio del aluvión de ofertas, no son pocos los casos en que los productos se publican con errores, especialmente en el precio. En ocasiones, los valores exhibidos son tan bajos que resultan inverosímiles, incluso considerando los descuentos promocionales.
Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de una acción colectiva contra la cadena Frávega (M.I.E. y otros c/ Frávega), condenó a la empresa a indemnizar a los reclamantes por la cancelación de varias compras de notebooks. El precio publicado rondaba los $22.000, cuando el valor real era de aproximadamente $64.000. Al advertir el error, la compañía anuló las operaciones, devolvió las sumas abonadas y ofreció a los clientes un voucher de descuento como compensación.
El tribunal interpretó que no resultaba concluyente que la empresa advirtiere el error sino lo que el "consumidor promedio" podría haber entendido. En el marco de una "gran barata", el comprador no tendría modo de entender que el precio resultaba irrisorio.
Este razonamiento judicial resulta, cuanto menos, discutible. Pasa por alto un aspecto esencial: las empresas están integradas y gestionadas por personas, susceptibles de cometer errores y de corregirlos de inmediato cuando son detectados.
Por otra parte, si la compañía detecta la falla, actúa con celeridad, reintegra los fondos e incluso ofrece un gesto comercial, ¿qué daño efectivo puede alegarse? ¿Habría el consumidor accedido a un producto a un precio tan bajo en condiciones normales?
El sistema de protección al consumidor debe preservarse en su integridad. Eso implica sostener un marco sólido y sancionatorio, pero también evitar interpretaciones extremas que, lejos de proteger, distorsionan el espíritu del régimen. Exigir infalibilidad absoluta a los proveedores no solo es irreal, sino que desalienta la dinámica misma del mercado digital
En definitiva, la protección del consumidor no puede convertirse en una herramienta para sancionar cualquier error. Un sistema justo debe distinguir entre la mala fe empresarial y la simple equivocación: Penalizar a las compañías por errores evidentes y rápidamente subsanados no fortalece los derechos del consumidor, sino que los banaliza.