• 7/12/2025
ALERTA

Un supermercado pagará una millonaria indemnización a un nene por la caída de un cartel

La condena, que asciende a $4.600.000, no solo cubre las lesiones físicas, sino que enfatiza en el daño moral sufrido por el menor y sus padres
Por P.L.
06/12/2025 - 09:37hs
Un supermercado pagará una millonaria indemnización a un nene por la caída de un cartel

La protección del consumidor en Argentina dio un paso firme y resonante con una condena judicial que obligará a una de las cadenas de supermercados más grandes del país a desembolsar una millonaria indemnización por un accidente ocurrido hace varios años. El caso involucra a un nene que, con tan solo tres años de edad, resultó lesionado con una fractura de clavícula por la caída de un cartel publicitario mientras acompañaba a su familia en una sucursal del Gran Buenos Aires. Este desenlace judicial no solo representa un alivio para la familia damnificada, sino que también subraya la obligación ineludible que tienen los grandes comercios de garantizar la seguridad e integridad física de sus clientes.

El monto total de la compensación asciende a $4.600.000 y debe ser afrontado de manera solidaria por la empresa Walmart (cuyos activos en el país fueron adquiridos y operan hoy como Híper ChangoMas, bajo el paraguas del Grupo De Narváez) y su aseguradora, Sancor Seguros. La Justicia Civil, al emitir esta resolución, sentó una jurisprudencia determinante: en el ámbito de las relaciones de consumo, el comercio es objetivamente responsable por cualquier riesgo que sus instalaciones puedan generar a los clientes.

Lo más destacable de la sentencia de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial es que revirtió un fallo de primera instancia que había descargado la culpa sobre los padres del menor. La Cámara, con una perspectiva enfocada en la Ley de Defensa del Consumidor, reestableció el concepto de "deber de seguridad", marcando que la responsabilidad recae directamente sobre el proveedor del servicio.

Este accidente, que tuvo lugar en octubre de 2017 en la sucursal de Pablo Podestá, en la provincia de Buenos Aires, y sirvió para recordar a las grandes cadenas que la negligencia en el mantenimiento de las estructuras internas tiene costos, tanto económicos como reputacionales.

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El accidente fue en octubre de 2017.

La clave legal: por qué el supermercado es responsable por el accidente

El fundamento principal que sostuvo la condena de la Justicia argentina radica en el concepto de "deber de seguridad", una obligación que rige en el derecho de consumo y que está plasmada tanto en la Constitución Nacional como en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Este principio establece que, al ingresar a un establecimiento comercial, el cliente tiene derecho a que su salud, su seguridad y su integridad física sean resguardadas.

El tribunal, compuesto por los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Kölliker Frers, determinó que el sistema legal argentino se construye sobre un régimen de responsabilidad objetiva. Esto significa que no es necesario probar la culpa directa del supermercado en el incidente, sino simplemente demostrar que el daño ocurrió dentro de su ámbito de control y como consecuencia de una falla en sus instalaciones o servicios. La caída del mobiliario publicitario que lesionó al niño de tres años fue la prueba irrefutable de que la cadena no cumplió con su obligación de mantener un entorno libre de riesgos para los consumidores.

La sentencia fue particularmente enfática al señalar que la víctima era un menor de edad. Si bien la lesión física fue tratada y el porcentaje de incapacidad determinado fue reducido, los magistrados hicieron hincapié en que el menoscabo debe valorarse no solo desde una óptica funcional, sino también desde la proyección del daño sobre el desarrollo integral y la vida futura de un nene. La afectación de la integridad psicofísica, por mínima que sea, tiene una repercusión potencial en los aspectos lúdicos, deportivos y relacionales propios de la niñez, lo que justifica la reparación integral.

El detalle del resarcimiento por daño moral

El componente que más interés genera en este tipo de fallos es el daño moral, y en este caso, la Justicia lo reconoció por partida doble: para la víctima directa y para sus progenitores. El daño moral busca compensar el dolor, la angustia, el temor y las perturbaciones emocionales que no son directamente medibles en términos económicos, pero que afectan la calidad de vida de las personas.

Para el pequeño, se consideró que, además del dolor físico de la fractura, el evento le provocó una profunda angustia, temor e inseguridad física. Experimentar un accidente tan violento a una edad tan temprana, con la caída inesperada de un objeto pesado, deja secuelas emocionales que la sentencia buscó compensar con una suma de $1.000.000. Este dinero representa un reconocimiento al sufrimiento pasado y a las posibles repercusiones emocionales a largo plazo.

El fallo también incluyó un resarcimiento por el daño moral padecido por los padres, a quienes se les otorgó una suma de $2.000.000. Los jueces entendieron que es incuestionable el sufrimiento emocional, la preocupación y el desasosiego natural que genera ver a un hijo pequeño en peligro y con su salud comprometida por la negligencia de un tercero. Antes del accidente, la vida familiar era apacible, y este acontecimiento la perturbó profundamente, obligando a los padres a afrontar un proceso de recuperación física y emocional del menor.

Finalmente, el desglose de la millonaria indemnización total quedó estructurado de la siguiente manera:

  • $1.500.000 por la incapacidad física del niño.
  • $1.000.000 en concepto de daño moral para el menor.
  • $2.000.000 como resarcimiento por el daño moral sufrido por los padres.
  • $100.000 para cubrir gastos médicos, traslados, estudios y honorarios periciales.
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