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La firma digital despierta polémica entre las empresas que compiten por ofrecer estas soluciones tecnológicas

Las normas y regulaciones que rigen para la digitalización de los documentos genera resquemor en el sector desde donde se reclama mayor claridad
13/12/2018 - 14:28hs
La firma digital despierta polémica entre las empresas que compiten por ofrecer estas soluciones tecnológicas

Desde la actividad privada y, paralelamente, desde los sectores oficiales, ya se da como un hecho relevante el avance de los programas de digitalización, a través de la firma digital.

Un proceso que evidencia que solamente en noviembre pasado, la utilización de dicho elemento tecnológico registró un 68% de crecimiento respecto de igual mes del año anterior.

Un dato que marca el aumento en la confianza del uso de la firma digital como una solución tecnológica que permite garantizar la autoría y la integridad de un documento electrónico y el no repudio de los documentos firmados digitalmente.

Los expertos también sostienen que esto permite asegurar el origen del documento, verificar que su contenido no haya sido alterado después de la firma y garantizar que el firmante no pueda desconocer el contenido del documento o la veracidad de su firma. Y para el titular de la firma, la seguridad de portarla en un dispositivo criptográfico (token) asegura la imposibilidad del hackeo.

Técnicamente esta herramienta se encuentra basada en criptografía asimétrica, una secuencia única de letras y números que vincula a la persona que firma con un documento electrónico y que requiere de la utilización de dos claves asociadas entre sí para firmar, una privada y una pública.

La clave privada es secreta y se encuentra bajo el exclusivo conocimiento y control del firmante y la pública que es necesaria para poder verificar la firma. Esta segunda clave se encuentra en el certificado digital que es un documento electrónico emitido por un Certificador Licenciado que opera como tercera parte confiable entre el firmante y el destinatario.

Pero el desarrollo de esta modalidad ha generado ciertos problemas e internas entre las empresas que buscan participar del negocio. Una es Lakaut, que el 15 de mayo del 2015, mediante la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 40/2015, obtuvo su licencia para operar como Certificador Licenciado para emitir certificados digitales en el marco de la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley N° 25.506.

Lakaut posee una infraestructura tecnológica capaz de permitir que este tipo de procesos sea inviolable y totalmente seguro. También posee una infraestructura compuesta con los mejores profesionales especializados en la materia que llevan a cabo este proyecto regulado.

Lakaut S.A. en su condición de Certificador Licenciado y conforme lo establece su Política de Certificación, otorga certificados a personas físicas y jurídicas poniendo especial énfasis y cuidado en el análisis de cada uno de los antecedentes que presentan los solicitantes, y conforman en, un todo la documentación respaldatoria de cada una de las solicitudes de certificados digitales que se tramitan ante las Autoridades de Registro de la Autoridad Certificante LAKAUT.

En ese sentido la AC LAKAUT creó una serie de controles internos con alarmas permanentes que advierten sobre la proximidad de los vencimientos de cada uno de los antecedentes obrantes en los legajos de los suscriptores.

Así también, desde el 1º de febrero de 2018 atento a lo dispuesto por la Resolución 116-E/2017 de la ex Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, LAKAUT AC incorporó a sus procesos de identificación y autenticación de cada uno de los solicitantes de firma digital, el más moderno equipo de captura de fotografía digital del rostro y huella dactilar, almacenando la fotografía y la imagen y minucia de la huella de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia.

Cabe recordar que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, sancionada en el año 2001, definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto control y admitió la posibilidad de utilizar dispositivos de creación de firma por hardware o software.

Sin embargo, dado el constante y vertiginoso avance tecnológico ocurrido en los casi 17 años desde la sanción de la Ley N° 25.506, y a los efectos de resguardar la seguridad y confianza de la Infraestructura de Firma Digital, así como el control que las personas deben tener sobre sus propias firmas digitales, la Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización de la Nación, el 8 de junio de 2018 dispuso, mediante la Resolución Nº 63/18, que resulta conveniente establecer que, a partir de la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota dispuesta en el Decreto N° 892/2016, se homologan únicamente los dispositivos de creación de firma por hardware y los utilizados por la citada Plataforma de Firma Digital Remota.

En consonancia con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, LAKAUT CA inmediatamente suspendió las tramitaciones de las solicitudes de firma digital por software adecuando, además, sus aplicaciones a la nueva regulación normativa. 11/12/2018