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ALERTA

Multan a prepaga por no darle la vacuna antigripal a un niño diabético

La Justicia obligó a OSDE a pagar $40.000 por infringir la Ley de Defensa del Consumidor al negarse a cubrir el 100% del costo de este insumo
07/07/2010 - 14:02hs
Multan a prepaga por no darle la vacuna antigripal a un niño diabético

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de $40 mil contra una empresa de medicina prepaga por infringir la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se negó a suministrarle la vacuna antigripal gratuita a un niño diabético insulinodependiente.

"Aún cuando la actividad de las empresas de medicina prepaga presenta ciertos rasgos mercantiles, ellas tienden a proteger las garantí­as a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, y adquieren también un compromiso social con sus usuarios", sostiene el fallo.

La sala quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, aplicó la sanción a la firma Organización de Servicios Directos Empresarios SA. (OSDE), aunque redujo la multa original dispuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, que trepaba a $100.000, informó la agencia DyN.

La causa se inició el 14 de abril de 2005, cuando una afiliada a OSDE denunció que la empresa "le habí­a negado la cobertura del 100% del costo de la vacuna antigripal a su hijo menor de edad, (asociado a la empresa de medicina prepaga citada), a quien en su condición de diabético insulinodependiente le correspondí­a tal beneficio por pertenecer a un grupo de riesgo".

La empresa de medicina prepaga replicó que "el Programa Médico Obligatorio vigente al momento de la denuncia no incluí­a dentro de las prestaciones básicas la de suministrar una cobertura del 100% del costo de la vacuna antigripal", sino que ello estaba sujeto "al régimen de la Administración de Programas Especiales (APE)".

En el caso particular, la legislación establecí­a que la vacuna tendrí­a "cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales (APE) y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables".

Así­, la Cámara entendió que sí­ estaba contemplada la cobertura de la vacuna y subrayó que "las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mí­nimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, de manera que si la prestación discutida formaba parte del Programa Médico Obligatorio, la empresa se hallaba obligada a darle cobertura en igual medida".

"Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales habí­an sido ofrecidos, publicitados o convenidos", añade la resolución.