Por ley, buscan que sean las empresas quienes paguen las costas por juicios laborales
El constante incremento de la litigiosidad en materia laboral y la forma en que estos reclamos terminan impactando en los costos de las compañías, preocupa a los empresarios.
Si a esto se suma que existe una marcada tendencia de la Justicia a resolver los juicios a favor de los empleados y que se aprobaron diversos cambios normativos que buscan brindar mayor protección a los dependientes, el panorama para las empresas es aún más complicado.
El escenario a futuro resulta inquietante. Los expertos aseguran que está marcado por la incertidumbre de no poder calcular cuánto puede llegar a costar el despido de un trabajador.
Y si estas previsiones hoy arrojan un monto significativo, de convertirse en ley un nuevo proyecto que llegó al Congreso y que pretende que sean los empleadores quienes se hagan cargo del total de las costas judiciales, el importe total podría estar bastante lejos de la capacidad financiera de las firmas para afrontarlo.
La excepción a esta regla se daría en los casos en que la demanda sea rechazada por completo, en cuyo caso dichas costas -como honorarios de abogados y peritos, derechos arancelarios, entre otros conceptos- quedarían a cargo del empleado.
Es decir, si los jueces hicieran lugar aún de forma parcial al reclamo de un trabajador, sería la empresa la que tendría que pagarlas.
La iniciativa presentada por los diputados Claudio Lozano y Eduardo Macaluse, entre otros, y ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo para su análisis.
El cambio, bajo la lupa
De acuerdo con el texto del proyecto, se introduce a una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral, que en su redacción actual señala: "En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho".
En consecuencia, el agregado sería el siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda".
Y además se busca incluir que: "En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar".
El proyecto también apunta a modificar el artículo 40 de la mencionada ley, que -en su texto vigente- indica que "los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
De convertirse en ley, el nuevo texto indicará que "en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".
Del análisis de la reforma surge que:
- Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
- Se fija como principio la imposición de costas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.
- Que a los fines del punto anterior se aplica un criterio subjetivo, es decir, que se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito -criterio objetivo-.
- Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, las mencionadas costas serán, de todas maneras, impuestas a la firma.
- De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional.com, la aprobación de esta iniciativa implicaría la "derogación parcial" de normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia laboral.
Voces a favor y en contra
Como impulsor de la iniciativa, el diputado Lozano remarcó que "es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia imponga al trabajador parte de las costas".
Y añadió que, suele suceder que, los peritos "se le vienen encima" al empleado para cobrar los honorarios regulados, aun cuando éste pudo haber ganado el juicio, pero no cobrarlo "porque el empleador desapareció o se insolventó".
"La necesidad de servirse del proceso no debe redundar en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón y, en este aspecto, el vencedor debe salir indemne del pleito", enfatizó Lozano.
Sin embargo, los expertos consultados por este medio criticaron la propuesta y advirtieron que esto encarece aún más los costos laborales.
Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, el cambio propuesto "impactará directamente en los costos laborales de las empresas".
"La norma en cuestión atenta contra principios básicos de derecho, como la igualdad ante la ley, derecho que también debe respetársele a los empleadores", agregó.
En tanto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, consideró que "hacer soportar la carga de las costas judiciales sobre la empleadora, con independencia del resultado del pleito, es desproporcionado".
Por ese motivo, para el experto, de esta forma "se continuará castigando al factor trabajo por vía indirecta, agravado ello por el actual entorno de alta litigiosidad y en crecimiento sostenido".
Desde el estudio O´Farrell, Juan Manuel Lorenzo afirmó que el proyecto "parte de la falsa premisa de sostener que es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en las sentencias, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal, pero ello no es así ni está sostenido en estudio alguno que lo confirme".
"Por el contrario, los rubros que no son admitidos en la Justicia encuentran como justificación de su rechazo la ausencia de derecho en la pretensión y en la inmensa mayoría de los casos fueron incluidos porque no soportan costo alguno", agregó.
Los expertos coincidieron en que no resulta cierto que existan dificultades probatorias para el trabajador, porque incluso puede librar telegramas sin costo, pedir informes a la Inspección General de Justicia (IGJ) sin pagar sellados cuando presenta los telegramas que acreditan haber intimado a al empleador.
Vale recordar que los gastos del proceso, como envío de cartas documento y pedidos de informes, para el trabajador son gratuitos.
Además, agregaron que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en materia probatoria, contempla esquemas de presunciones que siempre favorecen al empleado por aplicación del principio in dubio pro operario.
Al respecto, Lorenzo concluyó que "salvo que el rechazo de la demanda sea total y contundente, cualquiera podría demandar por abultadas sumas. Si se concediera, aunque sea mínimamente, su pretensión, ya no deberá asumir las costas de su desmesurada pretensión".
Sebastián Albornos
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