Condenan a banco a resarcir a un cliente por desconocer un depósito y exigirle deudas
En la actualidad, los bancos ofrecen un abanico de servicios a sus clientes y de facilidades para poder realizar transacciones. Un depósito, una cobranza o extraer dinero del cajero automático, son operaciones que a diario realizan los particulares y las empresas.
Sin embargo, nadie está exento de verse en situación de tener que formular un reclamo e, incluso, desde el lado de las entidades bancarias, de probar la veracidad de un depósito en efectivo en una terminal de autoconsulta, en cuanto al monto involucrado, la autenticidad de los billetes, entre otras cuestiones.
Las diferencias entre qué sostiene el banco y qué afirma el cliente, muchas veces terminan dirimiéndose en los tribunales. Si bien el uso de cámaras de seguridad podría contribuir a demostrar que una operación se llevó a cabo, este recurso podría no ser suficiente para validar cuánto se depositó.
En este escenario, la Justicia emitió recientemente una sentencia en la que condenó a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente que había depositado dinero en su cuenta -a través de una terminal de autoconsulta- para cancelar una deuda de su tarjeta de crédito. Sin embargo, según los registros del banco Citibank, la cancelación no había sido concretada.
Además, los camaristas fijaron un resarcimiento por daño moral. A tal efecto, sostuvieron que era la entidad la que debía demostrar que, en el interior del sobre utilizado para efectuar el depósito, no se hallaba el respectivo dinero.
A tal efecto, fue revelador para los jueces la filmación de la transacción frente al cajero automático.
Falta de acreditación del depósito
En esta oportunidad, el cliente efectuó el depósito en un cajero automático con el fin de cancelar una deuda correspondiente a su tarjeta de crédito Diners. Al cabo de una semana, Citibank extrajo el sobre para constatar su contenido.
De acuerdo con los registros, se habían acreditado $5.200, pero después –sin motivo aparente- figuraba un débito por la misma suma.
En consecuencia, el banco intimó a dicho cliente a que cancelara el monto respectivo.
Frente a este escenario de contradicciones, éste se presentó ante la Justicia argumentando la cancelación total y en efectivo del monto en cuestión y, consecuentemente, pidió una reparación por lucro cesante y por daño moral, entre otros rubros.
En primera instancia, el reclamo fue aceptado parcialmente. La Justicia dio por cancelada la deuda de la tarjeta y condenó a la entidad a pagar la suma de $8.000 por daño moral.
Con este fin, el juez interviniente consideró acreditada la efectiva realización del depósito en el cajero del Citibank y se valió de la filmación de este hecho. Además, entendió que dicha colocación tenía por propósito saldar la deuda mencionada.
A tal efecto, el magistrado analizó el informe provisto por Diners Club Internacional en el que constaba que en la cuenta del damnificado se había acreditado un pago por $5.200 que luego fue debitado.
En ese sentido, la comunicación A 3682 del BCRA establece que "respecto de la realización de operaciones mediante cajeros automáticos, las entidades bancarias deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones".
Asimismo, la comunicación A 3390 del BCRA también impone, entre las medidas mínimas de seguridad necesarias al instalar cajeros automáticos, la de contar con un dispositivo que permita registrar imágenes de las operaciones concretadas en las máquinas.
No satisfechos con la decisión judicial, ambas partes recurrieron la sentencia ante la Cámara.
Tras evaluar los hechos, los camaristas sostuvieron "el empleo de cajeros automáticos constituye un servicio mediante el cual, además de ofrecer al cliente una nueva opción para operar, brinda al banco un beneficio en razón de la agilidad y celeridad que dicha modalidad le ofrece". Y agregaron que "ello le permite atraer un mayor número de clientes, evitando innecesarios aglutinamientos de personas en sus sucursales como, asimismo, la disposición de recursos humanos a fin de asistir a consecuentes requerimientos."
Por otra parte, indicaron que la utilización de dichas terminales de autogestión "generan riesgos específicos que deben asumir, como principio, quienes los implementan y se benefician con tales modalidades de operatoria bancaria".
"Por ello, los bancos deben arbitrar todos los medios necesarios tendientes a reducir al máximo esos previsibles riesgos en la inteligencia de que su defectuoso suministro constituye un supuesto de responsabilidad civil", agregaron los jueces.
Así, para los magistrados, Citibank debía demostrar que en el interior del sobre empleado para efectuar el depósito, no se hallaba el dinero destinado a ese efecto y que ello obedeció a la actuación -u omisión- del depositante.
Ante la imposibilidad de hacerlo, y dado que para la Justicia correspondía a la entidad bancaria despejar las dudas sobre la concreción de la operación, la sentencia de segunda instancia confirmó el fallo de primera en casi todos los rubros, pero fijó la reparación del daño moral en $ 4.000. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga click aquí
Consecuencias
Según los expertos consultados por iProfesional.com, del fallo se pueden extractar ciertas premisas que podrían servir de orientación en la solución de situaciones análogas:
a) El uso de cajeros automáticos resulta un beneficio tanto para los clientes como para los bancos.
b) Por esta razón, estos últimos, al implementar dicha operatoria, deben asumir sus riesgos y adoptar los mecanismos necesarios para reducirlos al mínimo posible.
c) Para solucionar los conflictos de una manera más rápida, se deberán registrar las imágenes de las operaciones.
Vale tener presente que los jueces miden la responsabilidad de los bancos con mayor severidad, por su carácter profesional. Además, para el caso concreto tuvieron en cuenta que el banco tardó una semana en retirar el sobre.
Gastón Dell´Oca, socio del estudio Sprovieri-Dell´Oca & Asociados, señaló que "ante una diferencia surgida entre el comprobante que emite la terminal electrónica sobre la operación realizada por el usuario y los registros del banco, existe una presunción a favor de aquél, que el banco debe destruir".
"El usuario carece de elementos para acreditar que efectivamente realizó la operación en la terminal electrónica, más allá del comprobante que se emite al terminar la operación", agregó.
En ese sentido, el especialista remarcó que "la Ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores el deber de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme las características del servicio que brindan, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento del caso debatido en el juicio".
En tanto, Martín Lepiane, abogado del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), precisó que "el depósito de dinero a través de cajeros automáticos está regulado por las Normas OPASI - 2 y RUNOR".
El experto recomendó a los clientes "llenar el sobre con el dinero frente a la cámara que está ubicada en el interior del cajero, para que quede claramente registrada la suma que se guarda y deposita".
"De lo contrario, al no haber pautas claras en la normativa, el resultado de un litigio dependerá de la incierta apreciación judicial", destacó.
Por último, el especialista Eduardo Farinati remarcó que, en cuanto al sistema de pagos a través de cajeros, "debe tenerse presente que la evolución de la tecnología, aplicada a las operaciones bancarias, no ha tenido su contrapartida en el dictado de normas sobre al régimen jurídico aplicable, con excepción de las regulaciones del BCRA".
"Para suplir esta situación y delinear el marco jurídico aplicable, se han ido conjugando una serie de principios ético-jurídicos y normas vigentes de diversa índole", concluyó Farinati.
Sebastián Albornos
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