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Fallo: "Pizarro Dengra, Ariel Héctor C/La Segunda Art Sa S/Accidente"

Fallo: "Pizarro Dengra, Ariel Héctor C/La Segunda Art Sa S/Accidente"
23/09/2010 - 11:53hs
Fallo: "Pizarro Dengra, Ariel Héctor C/La Segunda Art Sa S/Accidente"

CíMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MENDOZA, "PIZARRO DENGRA, ARIEL Hí‰CTOR C/LA SEGUNDA ART SA S/ACCIDENTE"
En la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis dí­as del mes de septiembre de dos mil diez (16/09/06), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres. Ministros de la misma dres. JOSE JAVIER BALDUCCI, NORMA LILIANA LLATSER y JORGE GUIDO GABUTTI, a los efectos de dictar sentencia en los Autos caratulados Nº 38321 "PIZARRO DENGRA, ARIEL HECTOR c/ LA SEGUNDA ART SA p/Accidente", de los que:

RESULTA:

I) Que a fs. 28/43 y vta. el Sr. ARIEL HECTOR PIZARRO DENGRA, por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra de "LA SEGUNDA ART SA", persiguiendo el cobro de la suma de $ 257.954,22, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Reclamó además que la demandada le brinde todas las prestaciones médicas según el art. 20 de la LRT que determinen los Peritos Médicos. Relata que revista como Cabo Comando Cuerpo Especia Grupo GES de la Policí­a de Mendoza desde el 01/01/98 a la que ingresó luego de superar un riguroso examen preocupacional que le dio apto para toda tarea, cumpliendo funciones de alta profesionalidad bajo un permanente y riguroso entrenamiento ordenado por la superioridad. Refirió que el 06/11/06 aproximadamente a las 14:00 hrs. mientras estaba junto a otros compañeros del Grupo GES cumpliendo maniobras de entrenamiento en el Cerro Ceferino del Dto. Rivadavia (Mza.) y cuando ya llevaba más de dos horas de duros ejercicios de salto, carrera, ascenso y descenso con carga, al bajar del cerro se desplomó un compañero que le precedí­a y debido al pesado poste de 9 mts. de largo y 200 Kg. que llevaban no pudo evitar rozarlo por lo que cayó violentamente desde más de 35 mts. de altura rodando y recibiendo numerosos golpes hasta quedar encajado en una grieta prácticamente inconsciente. Agrega que sufrió golpes en sus rodillas y en la espalda especialmente por lo que fue trasladado a la Clí­nica Luque de San Martí­n donde le realizaron estudios comprobándose que presentaba hernias discales L4, L5 y S1 quedando internado y en tratamiento sin poder regresar al trabajo.

Sigue diciendo el actor que el Jefe del GES formuló la denuncia del accidente refiriendo las circunstancias del mismo y que la demandada aceptó el siniestro y le brindó prestaciones en especie hasta que el 30/01/07 sin mayores estudios ni diagnóstico y en un acto de clara mala praxis le dio el alta traumatológica que por su parte rechazó solicitando la intervención de la CM N° 4, organismo que el 30/05/07 rectificando lo resuelto por la ART diagnosticó que el accidente de trabajo le habí­a causado traumatismos de columna lumbar con hernia de disco lumbar, desplazamiento del Sacro, Código O.M.S.; M.54-M51.1, obligando a la Aseguradora continuar con las prestaciones médico quirúrgicas con especialistas en columna.

Precisó que habiendo transcurrido el plazo de la incapacidad temporal no obstante los tratamientos realizados consolidó una incapacidad psicofí­sica superior al 85% según los certificados médicos que acompaña destacando que está siendo tratado por médicos psiq