• 20/12/2025
ALERTA

Por estrés laboral, condenan solidariamente a la empresa y a la ART

Otro fallo embiste contra la Ley de Riesgos y se suma a otros que cuestionan la norma y obligan a responder por dolencias no previstas en el listado
15/10/2010 - 18:26hs
Por estrés laboral, condenan solidariamente a la empresa y a la ART

La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) sigue reclamando a gritos una reforma, mientras que los fallos que la cuestionan siguen aumentando.

En esta oportunidad, la Cámara laboral condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un empleado por estrés laboral, a pesar de que el mismo optó por la ví­a civil al momento de iniciar el reclamo.

Y según surge de la causa, el dependiente padecí­a una dolencia no contemplada en el listado de enfermedades, no obstante lo cual, los magistraron resolvieron igualmente a favor del trabajador.

En la actualidad, la LRT prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. Esto significa que, en caso de padecer un infortunio y de comprobarse la incapacidad de un dependiente, la ART debe abonar la indemnización estipulada en la mencionada norma.

En este marco, consultados por iProfesional.com sobre la referida sentencia, los especialistas no dudaron en destacar la importancia de que existan pruebas concretas que acrediten las patologí­as, más allá de las declaraciones de testigos o los resultados de un informe pericial puntual.

Esto es así­ dado que cada vez más se advierte cómo se reafirma en las distintas salas la tendencia a extender la condena, lo cual termina traduciéndose en mayores costos laborales para las compañí­as.

En este escenario, resulta preocupante que aún no han sido previstas nuevas reuniones en el Congreso destinadas a debatir la tan ansiada reforma. Por ello, y para tratar de cubrir esta falencia, el Gobierno dictó el 6 de noviembre pasado un decreto que elevó los montos resarcitorios para los infortunios que ocurrieran de ahí­ en adelante.

La causa
En una reciente causa caratulada "Rodriguez, Juan c/ Sig Marine S.A. s/ accidente- acción civil" (fallo provisto por IJ Editores) la Justicia decidió condenar tanto a la empresa como a la ART por una dolencia sufrida por un empleado, pese a que ésta no se encuentra contemplada por la normativa vigente.

El trabajador habí­a decidido iniciar acciones legales luego de sufrir un accidente cerebrovascular. Relacionó esta afección con las tareas de esfuerzo que realizaba y las presiones que ellas aparejaban, lo que se traducí­a concretamente en estrés laboral.

Para los jueces, el "estrés" resulta ser un factor hábil para producir un accidente cerebro vascular como el que afectó al empleado. La discusión se centró, entonces, en dilucidar si lo fue en este caso.

El perito médico consultado sostuvo que aquel factor (estrés) pudo haber influido en la producción del evento traumático que sufrió el trabajador. En tanto, la empresa como la aseguradora indicaron que la utilización del vocablo "pudo" por parte del profesional exhibirí­a una imprecisión e insuficiencia que impedirí­a relacionar causal o concausalmente el tipo de tareas que efectuaba el dependiente con la afección.

Sin embargo, según los magistrados, el análisis de las apreciaciones presentadas reveló que el mismo término "pudo", adquiere también una fase positiva, tal como es que el estrés resulta ser una de las causas determinantes de estos padecimientos, y en el caso éste se encontraba presente en la labor a cargo del empleado.

"Los testimonios brindados por compañeros de trabajo, son certeros y coincidentes al relatar el esfuerzo y la exigencia de las tareas que tení­an a cargo, así­ como también la presión que se derivaba del cumplimiento de aquellas en tiempo y forma, tal como aconteció con la inspección que iban a tener el dí­a del accidente", surge del expediente.

Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, los camaristas entendieron que correspondí­a compartir la decisión de 1ª instancia, por la cual se condenaba a la aseguradora de riesgos de trabajo a responder por el evento dañoso producido en ocasión del trabajo; dado que eximirla serí­a admitir un enriquecimiento sin causa.

Los jueces afirmaron que el porcentual de incapacidad que consideraron como parámetro de la indemnización ascendí­a al 40%.

A partir de ello, y considerando que no fue interpuesto ningún planteo en orden a la aplicación del tope legal previsto en la Ley 24.557, redujeron el monto de condena que habí­a estipulado el juez de 1ª instancia contra Mapfre Argentina A.R.T. S.A. a $72.000.

Voces
"En este fallo dividido de la Sala de la CNAT es indudable cómo se le asigna un sentido asertivo a una consideración probabilí­stica indicada en el informe médico en el cual se establece que la tarea asignada "pudo" haber incidido en el cuadro de salud padecido, en este caso un ACV", indicó Héctort Garcí­a, socio de Garcí­a, Pérez Boiani &Asociados.

Para Garcí­a "es alarmante cierta liviandad con la que se condena al empleador y a la ART en forma solidaria por una dolencia que no está prevista en el listado de enfermedades definido por el Comité Mixto de la LRT y sólo a partir de algunos testimonios, sin ponderar detenidamente los factores de riesgo concomitantes que padecí­a el actor, mas allá del desgaste natural que ocasiona todo trabajo".

Esta sentencia –agregó el especialista- trae a la memoria la concepción de aquellas teorí­as elucubradas de la década del 80 que dieron pie al sostenimiento de masivos reclamos por "enfermedades accidente", donde se invocaba la "teorí­a de la indiferencia de la concausa" para condenar a empleadores por innumerables motivos, en este caso por el estrés que ocasiona el trabajo.

Cientí­ficamente se sostiene que es el "distrés", como una exteriorización de un cuadro de excesivo estrés, el que ocasiona perjuicios a la salud. Este fallo se suma a una serie de pronunciamientos recientes que, incluso, declaran la inconstitucionalidad del listado de enfermedades", concluyó el abogado.

Respecto a la condena, Marcelo G. Aquino, socio de Baker & McKenzie, sostuvo la necesidad de que se acredite que determinadas condiciones de trabajo conformen una situación de tensión mayor que la que pueda suponerse normal en la vida de una persona sometida al ambiente en que se desenvuelve.

En igual sentido, el abogado aseguró que cierta doctrina afirma la necesidad de una prueba concreta del estrés laboral para calificar a las condiciones de trabajo como agente agravante o provocador de la patologí­a.

Para Aquino, merece una consideración la necesidad de tomar dimensión de los efectos prácticos de este tipo de sentencias en las cuales, ante una situación de pérdida de puestos de trabajo con motivo, por ejemplo, de una crisis, los trabajadores con patologí­as preexistentes verán cercenadas o limitadas sus chances de obtener empleos.

"Deben condenarse a aquellos empleadores con condiciones de trabajo que provoquen perjuicios a la salud de un empleado pero no por las dudas o con meros indicios no acreditados", expresó Aquino.

Recomendaciones
Cuando las tareas que se realicen en la empresa impliquen un ambiente de estrés para los empleados, se deberán adoptar medidas concretas para evitar las contingencias laborales que ello acarrea.

"Contar con un departamento o sector especí­fico dentro de la compañí­a que controle las situaciones de presión o cambios motivados por la ansiedad y angustia de los empleados, permitirá contar con elementos y estadí­sticas vitales al momento de encarar la solución o defensa de un litigio", sostuvo Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegrí­a Abogados .

El especialista recomendó también controles médicos continuos sobre aquellos empleados que se encuentren expuestos a una mayor presión. Esto permitirá auditar y adoptar medidas previas y preventivas, que disminuirán las contingencias.

"Toda situación que pueda inferir o ser la ví­a idónea para la producción de un daño al empleado, deberá ser resarcida por la firma donde se desempaña. Por ello, la prevención y auditorí­a resultan esenciales", aclaró Minghini.

Necesidad de reforma
Esta sentencia confirma, una vez más, el criterio adoptado por la mayorí­a de las salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero del Trabajo de la Capital Federal.

"Continúa una grave incertidumbre jurí­dica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disí­mil de la contraria y diferente de las leyes vigentes", expresó Minghini.

"Esta disparidad de criterios provoca una elevación considerable en los costos laborales de las empresas y afecta principalmente a las medianas y pequeñas sociedades", sostuvo el experto. Y agregó, "quienes a pesar de cumplir con las normas de seguridad e higiene, pagar una prima mensual, y contar con una aseguradora, son condenadas al pago í­ntegro o hasta el tope de la franquicia contratada, de una indemnización por accidente de trabajo".

"Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la LRT, hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas", añadió.

Y concluyó que el sector empresarial es el más golpeado y quién sufre las mayores consecuencias negativas de esta situación gris y poco clara, y aguarda con toda necesidad una respuesta rápida y definitiva.

Daniela San Giovanni
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