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Embargan las cuentas de la ANSES para pagar un juicio previsional

En su sentencia, la Cámara Federal tuvo en cuenta la naturaleza alimentaria de las deudas previsionales reclamadas y la edad de los demandantes
18/11/2010 - 11:35hs
Embargan las cuentas de la ANSES para pagar un juicio previsional

La Justicia ordenó embargar las cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para efectivizar una sentencia en favor de un jubilado que el organismo previsional no estaba cumpliendo.

Los jueces de la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en base a la doctrina de la Corte Suprema, revocaron un fallo de primera instancia que había intimado al mencionado organismo a pagar la sentencia pero había negado el embargo.

En la causa "Candia, Onorio c/ ANSES", los camaristas sostuvieron que, por la naturaleza alimentaria de las deudas previsionales reclamadas y las edades de los demandantes, negar ese derecho "llevaría no a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial" de la propia sentencia.

Además recordaron que la inembargabilidad de las cuentas del organismo que impuso la llamada ley de "solidaridad previsional" en 1995 había sido derogada y que la Corte, en agosto de 2009, en el caso "Reguera" había revocado sentencias de instancias inferiores que habían negado la embargabilidad de las cuentas de la ANSES.

Así los camaristas revocaron la sentencia inferior y "ordenaron el embargo solicitado, sobre la cuenta de la demandada".

El abogado previsionalista Guillermo Jáuregui le explicó al matutino Clarín que "frente a los incumplimientos de la ANSES, muchas veces la única forma de cobrar las sumas adeudadas es obtener una orden judicial de embargo. Algunos jueces no hacen lugar a los pedidos de embargo, con lo cual los jubilados deben recurrir a la Cámara Federal de Apelaciones o a la Corte Suprema, que tiene una doctrina muy clara sobre este punto."

El especialista agregó que para que proceda una orden de embargo es necesario que exista:

  • Una sentencia de reajuste firme, es decir que no esté pendiente ninguna apelación ante un tribunal superior.
  • Una liquidación de la suma adeudada y aprobada por el juez interviniente.
  • Una sentencia de ejecución firme en el proceso de ejecución de la sentencia de reajuste.
  • Una o más intimaciones no cumplidas por la ANSES dentro del plazo concedido.

El problema es que para acceder a esos derechos, cada jubilado debe iniciar un juicio, que demora muchos años, y explica por qué el Fuero de la Seguridad Social está colapsado con más de 400.000 juicios.